El aprobó un paquete de reformas contra la llamada “ ”, es decir, aquella violencia de género perpetrada por interpósita persona, cuando un progenitor ataca a una hija o un hijo con el objetivo de causar dolor a la madre, lo cual se sancionará hasta con seis años y cinco meses de cárcel.

Durante la sesión ordinaria se aprobó por unanimidad con 86 votos a favor la reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Código Civil Federal, y del Código Penal Federal, que fue turnada a la Cámara de Diputados para su análisis.

Se tipificó que la violencia a través de interpósita persona como “cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio”.

El senador José Narro Céspedes, destacó la importancia de esta reforma al señar que se “trata de un gran paso contra la violencia hacia las mujeres y un reconocimiento a la labor de colectivos y activistas que han denunciado casos en que sus parejas sustraen a menores como una forma de atacar a sus parejas o exparejas, por lo que es muy importante la aprobación de la Ley Vicaria”.

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Recordó que la reforma tipifica las amenazas como causar daño a las hijas e hijos; con ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia; utilizar a hijas y/o hijos para obtener información respecto de la madre; promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas y/o hijos en contra de la madre.

La reforma también tipifica la conducta de los hombres que fomenten violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial; ocultar, retener o sustraer a hijas y/o hijos, así como a familiares o personas allegadas; interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas y/o hijos en común; y condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijas e hijos.

Se establece que el Estado Mexicano solicitará a la autoridad judicial competente la recuperación y entrega inmediata a las mujeres víctimas de sus hijas y/o hijos menores de 18 años y/o personas incapaces que requieran cuidados especiales, que hayan sido sustraídos, retenidos u ocultados de la madre.

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La reforma del Código Penal Federal establece que comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, o sexual a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, cohabitación o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.

La sanción para quienes cometan este delito serán de hasta seis años y cinco meses de prisión y se añade en los casos de violencia familiar, violencia familiar equiparada y violencia a través de interpósita persona, el Ministerio Público exhortará a la persona imputada para que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima, acordará las medidas preventivas y solicitará las medidas precautorias que considere pertinentes para salvaguardar la integridad física o psíquica de la misma y, solicitará las órdenes de protección que establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Con información de Víctor Gamboa

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