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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la prohibición absoluta del matrimonio infantil.
Por unanimidad de 10 votos a favor, los ministros validaron ayer la eliminación de las dispensas del Código Civil que permitían la unión entre menores de edad en casos graves y justificados en Aguascalientes, realizadas por legisladores de esa entidad.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 22/2016 que interpuso la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Aguascalientes contra la prohibición absoluta del matrimonio infantil, el pleno del máximo tribunal de justicia determinó que las reformas son constitucionales y contribuyen a la protección de los derechos de la niñez.
Los ministros coincidieron en que el matrimonio infantil es una práctica que afecta el desarrollo a la libre personalidad, a la educación, salud, libertad y autonomía de niños y adolescentes.
“No debe perderse de vista que con esta prohibición absoluta se busca erradicar el matrimonio infantil, precoz e, incluso, forzado. Como está ampliamente documentado, tales matrimonios ponen en riesgo el ejercicio de los derechos de las niñas, como el derecho a la educación, salud, vida, libertad, y autonomía”, argumentó el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Expuso además que una prohibición absoluta a los menores de 18 años para contraer matrimonio “elimina el margen de error en el que podrían incurrir los jueces al momento de otorgar dispensas, máxime cuando no debe perderse de vista que actúan en un contexto social, cultural determinado, en el que podría dificultarse que resolvieran con perspectiva de género y atendiendo al interés superior de la infancia”.
La ministra Norma Lucía Piña señaló que el matrimonio infantil es una práctica de efectos “inhibitorios” en el ejercicio de derechos fundamentales de los menores de edad.
“El compromiso del Estado mexicano frente al matrimonio infantil es de prevención y de erradicación”, afirmó.
El ministro Franco González Salas afirmó que la fijación de un límite mínimo de edad para ejercer el derecho a contraer matrimonio, sin la posibilidad de dispensa alguna, “no constituye una restricción o modalidad definitiva al derecho que tienen para decidir formar una familia”.