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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló sin cambios el modelo que facilita la compra de medicamentos en el extranjero , impulsado por el Gobierno federal.
Al no alcanzar la mayoría necesaria para invalidar la reforma sobre las compras consolidadas de medicamentos y material de curación por conducto de la Oficina de Servicios para Proyectos de Naciones Unidas (UNOPS), el Pleno la avaló.
Se trata de la reforma a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público que estableció en el artículo primero, quinto párrafo, una excepción a la aplicación de dicha legislación cuando se trate de compra de medicamentos a dependencias o entidades intergumernamentales internacionales.
El proyecto fue realizado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá quien propuso declarar inconstitucional la reforma al considerarla violatoria del artículo 134 de la Carta Magna que establece que las compras públicas se harán en licitaciones que garanticen las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento y oportunidad para el Estado.
El ministro indicó que la reforma estableció una excepción al régimen de licitaciones públicas sin desarrollar normas reglamentarias suficientes para que las dependencias y entidades justifiquen la idoneidad de aplicar esta excepción a la regla.
La acción de inconstitucionalidad fue promovida por senadores de la oposición, pero cinco de los ministros indicaron que anular la norma implicaría mayores compliaciones para que el Estado Mexicano adquiera medicinas en momentos urgentes como la actual pandemia del Covid-19.
Por su parte, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa señaló que el párrafo reclamado es acorde al principio de seguridad jurídica, ya que el Estado Mexicano a través de la celebración previa de estos convenios internacionales respeta los principios constitucionales, en aras de proteger el derecho a la salud de la población; además, bajo el contenido del artículo 134 de la Constitución Federal, se tiene la ventaja que estas contrataciones internacionales permiten enfrentar la emergencia sanitaria, aplicar los recursos de manera transparente, evitar la corrupción y tener las mejores prácticas y condiciones del mercado.
"En un momento como este no podemos desconocer las consecuencias que traería invalidar este precepto. La norma impugnada establece una base normativa específica pues prevé una finalidad que justifica plenamente la flexibilización del régimen de contrataciones públicas a través de un modelo concreto", indicó el ministro Zaldívar.
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