En 2001 México realizó una reforma constitucional que replanteó la relación con los pueblos y comunidades indígenas para dar paso a un Estado que superara la relación colonial que caracterizó el periodo de independencia política. Actualmente, la comunidad tsotsil de La Candelaria busca el reconocimiento de su gobierno comunitario (jlumaltik Candelaria) como un cuarto orden de gobierno al interior del Estado mexicano.

La construcción de un genuino pluralismo jurídico y el reconocimiento de las instituciones y estructuras de gobierno indígenas ha sido un proceso paulatino. Algunos de los alcances de la reforma sobre libre determinación y autonomía son la conformación –reconocimiento por parte del Estado– de municipios indígenas y la realización de elecciones basadas en los sistemas jurídicos de los pueblos originarios. Estos procesos no se han realizado por voluntad institucional. En la mayoría de los casos han derivado de estrategias de organización y acciones judiciales de las comunidades. Este camino de trasformación de la realidad política y constitucional es impulsado desde la base social, pero ha sido validado desde las estructuras superiores del Estado mexicano.

En este sentido, las comunidades han tenido que promover litigios para lograr el cumplimiento de la reforma constitucional, logrando decisiones relevantes de la Suprema Corte: en el caso de Cherán para reconocer la legitimación de su Concejo para presentar controversias constitucionales con los mismos alcances que los municipios, o los juicios de San Felipe de los Herreros, Michoacán, y Santa María Jalapa del Marqués, Oaxaca ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sobre la trasferencia de presupuesto de los municipios a las comunidades.

Sin embargo, el aceptamiento de las formas de organización comunitaria solo se ha logrado desde las formas jurídicas estatales. El municipio es el ejemplo emblemático de este reconocimiento amoldado: se han tutelado elecciones bajo el sistema de cargos del derecho indígena, incluso sin partidos políticos, pero desde la figura de organización administrativa y territorial municipal, que no corresponde necesariamente con la disposición socioterritorial de las comunidades. Al reconocer judicialmente derechos de los pueblos, se han transplantado instituciones de los Estados uniculturales y uninacionales.

El proceso de La Candelaria transita por un camino diferente. Al conformar el jlumaltik Candelaria como gobierno comunitario y solicitar al Congreso de Chiapas y al Ayuntamiento de San Cristóbal de las Casas su reconocimiento formal, presupuesto para operar y los mecanismos de coordinación como autoridad con obligaciones, facultades y ámbitos de actuación; y elevar el tema al Poder Judicial de la Federación, el gobierno comunitario indígena emerge como un cuarto orden de gobierno implícito en el orden constitucional, que en los hechos ya funciona como instancia de autoridad. Su reconocimiento implicaría establecer los mecanismos de delimitación competencial de los gobiernos comunitarios indígenas y su coordinación con los municipios, entidades federativas y la Federación.

Si la Suprema Corte de Justicia de la Nación reasume su competencia originaria para resolver los amparos del Ejido La Candelaria, puede trascender la “municipalización” actual de los gobiernos comunitarios para definir el alcance de la autonomía, libre determinación y autogobierno de grupos que históricamente son preexistentes a la formación del Estado mexicano y cuyos derechos se encuentran reconocidos en la Constitución y en tratados internacionales. La Suprema Corte puede definir las vías que garanticen la operación y reconocimiento de los gobiernos indígenas en espacios de organización territorial, administrativa y comunitaria distinta al ámbito municipal, como un cuarto orden de gobierno, inaugurando así una etapa de justicia constitucional intercultural en el país.

Coordinador de la Licenciatura en Derecho de la Universidad Iberoamericana Puebla y de la Clínica Jurídica Minerva Calderón

@hele_simon

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