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ASF no encontró 17 vehículos en extinción del fideicomiso ProMéxico

La Auditoría Superior de la Federación dio a conocer la ausencia de los vehículos durante la presentación de la segunda parte de la Cuenta Pública 2020

David Colmenares, auditor Superior de la Federación. Foto: Archivo/EL UNIVERSAL
28/10/2021 |14:48Horacio Jiménez y Antonio López |
Redacción El Universal
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La ( ASF ) detectó que en la extinción del Fideicomiso Público considerado Entidad Paraestatal denominado ProMéxico no encontró información que permita dar seguimiento y transparentar el destino de 17 bienes, que son vehículos, camionetas y motocicletas.

En la segunda entrega de la Cuenta Pública 2020 , la ASF realizó una auditoría al Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado donde se determinó que, en conjunto con la Secretaría de Economía y el Banco Nacional de Comercio Exterior, cumplieron con las disposiciones legales y normativas con respecto a las causales para la determinación de la extinción del fideicomiso ProMéxico.

“No se cuenta con información que permita dar seguimiento y transparentar el destino de 17 bienes (vehículos, camionetas y motocicletas)”, define en el informe individualizado realizado al Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado.

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Además, explicó que hasta diciembre del 2020 no se habían concluido diversas actividades de la desincorporación por extinción de ProMéxico, lo cual prevalece a junio de 2021, sin acreditarse si la Secretaría de Economía solicitó y la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación autorizó una ampliación o modificación del plazo para la conclusión del proceso de extinción.

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Se describe que se determinaron 11 resultados, de los cuales, en cinco no se detectaron irregularidades y dos fueron solventados por la entidad fiscalizada antes de la emisión de este Informe. Los cuatro restantes generaron:

“Los resultados, observaciones y acciones contenidos en el presente informe de auditoría se comunicarán a la entidad fiscalizada, en términos de los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 39 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para que en un plazo de 30 días hábiles presente la información y realice las consideraciones que estime pertinentes.

“En tal virtud, las recomendaciones y acciones que se presentan en este informe de auditoría se encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que, debido a la información y consideraciones que en su caso proporcione la entidad fiscalizada podrán atenderse o no, solventarse o generar la acción superveniente que corresponda de conformidad con el marco jurídico que regule la materia”, definió la ASF.

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jabf/rmlgv

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