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La Auditoría Superior de la Federación ( ASF ) detectó que en la extinción del Fideicomiso Público considerado Entidad Paraestatal denominado ProMéxico no encontró información que permita dar seguimiento y transparentar el destino de 17 bienes, que son vehículos, camionetas y motocicletas.
En la segunda entrega de la Cuenta Pública 2020 , la ASF realizó una auditoría al Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado donde se determinó que, en conjunto con la Secretaría de Economía y el Banco Nacional de Comercio Exterior, cumplieron con las disposiciones legales y normativas con respecto a las causales para la determinación de la extinción del fideicomiso ProMéxico.
“No se cuenta con información que permita dar seguimiento y transparentar el destino de 17 bienes (vehículos, camionetas y motocicletas)”, define en el informe individualizado realizado al Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado.
Además, explicó que hasta diciembre del 2020 no se habían concluido diversas actividades de la desincorporación por extinción de ProMéxico, lo cual prevalece a junio de 2021, sin acreditarse si la Secretaría de Economía solicitó y la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación autorizó una ampliación o modificación del plazo para la conclusión del proceso de extinción.
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Se describe que se determinaron 11 resultados, de los cuales, en cinco no se detectaron irregularidades y dos fueron solventados por la entidad fiscalizada antes de la emisión de este Informe. Los cuatro restantes generaron:
“Los resultados, observaciones y acciones contenidos en el presente informe de auditoría se comunicarán a la entidad fiscalizada, en términos de los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 39 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para que en un plazo de 30 días hábiles presente la información y realice las consideraciones que estime pertinentes.
“En tal virtud, las recomendaciones y acciones que se presentan en este informe de auditoría se encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que, debido a la información y consideraciones que en su caso proporcione la entidad fiscalizada podrán atenderse o no, solventarse o generar la acción superveniente que corresponda de conformidad con el marco jurídico que regule la materia”, definió la ASF.
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