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Pese a que al 31 de diciembre de 2020 se ordenó concentrar en la Tesorería de la Federación ( TESOFE ) todos los recursos del Fideicomiso Fondo para la Protección de Personas Defesoras de Derechos Humanos y Periodistas para su extinción, hasta el 14 de julio de 2021 esto no había ocurrido.
En la Tercera Entrega de la Cuenta Pública 2020 , la Auditoría Superior de la Federación ( ASF ) señaló que, pese a que desde el 6 de noviembre de 2020 mediante decreto presidencial se ordenó la extinción del Fideicomiso Fondo, hasta julio del año pasado, la Secretaría de Gobernación ni siquiera había realizado los trámites para formalizarlo.
Además, detectó deficiencias en la operación del Mecanismo, tales como gastos no justificados , pagos indebidos, entre otros.
Observó que de los 34 integrantes de las tres unidades adscritas a la Segob encargadas de realizar las actividades del Mecanismo de Protección, no se proporcionó la documentación que acredite que cumplieron con los perfiles de puestos que deben cubrir dichos servidores públicos.
“No se vigiló que la empresa RCU Sistemas, S.A. de C.V., contratada para prestar los servicios requeridos para el Mecanismo de Protección , contara con los recursos humanos, técnicos y demás necesarios para prestar el servicio, ya que en el contrato formalizado con la SEGOB manifestó tener personal subcontratado con una empresa, cuando, como resultado de la vista domiciliaria practicada a la empresa subcontratada, se comprobó que el personal que otorgó los servicios de escoltas se subcontrató con otra empresa adicional, la cual no se señaló en el contrato formalizado con la SEGOB”, precisó el organismo.
“También se determinaron diversas inconsistencias en el seguimiento de los servicios contratados con RCU Sistemas, S.A. de C.V., como los siguientes: no se acreditó que se elaboró el cuestionario formalizado por cada beneficiario al recibir el manual de uso de conformidad con las medidas implementadas; tampoco se sustentó que se elaboró el protocolo para la operación de la central y atención de emergencias de la central de monitoreo para la atención de alertas”.
La ASF advirtió que de enero a diciembre de 2020, en 136 casos con reporte de activación de alarmas no se presentó evidencia del funcionamiento de las alarmas ni de su uso por parte de los usuarios; tampoco la elaboración de las bitácoras de las llamadas telefónicas realizadas a los beneficiarios por el personal encargado de realizar el seguimiento, ni que la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos tuviera reportes de servicios quincenales emitidos por el prestador de los servicios de protección, tampoco, con la memoria fotográfica de los botones de asistencia, así como con las órdenes y reportes de servicio emitidas.
En la partida de recursos para el pago de escoltas encargados de proteger a los periodistas que forman parte del Mecanismo, los reportes no contaban con firma de validez del servicio, los nombres de los escoltas ni la memoria fotográfica y el perfil de quienes prestaron este servicio.
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En el consumo de combustible de dos vehículos no hay coincidencias con el reporte de instalación; en seis facturas de igual número de vehículos, por gasto de gasolina, las bitácoras no coinciden con las memorias fotográficas ni existe bitácora de consumo que jutifica el cobro de una factura.
De los recursos destinados a alimentación, la ASF detectó un cobro indebido de 10 mil 300 pesos por concepto de IVA y de nueve facturas no se acreditó la prestación de servicios por los que se pagaron 55 mil 700 pesos por concepto de renta de sensores, servicios de suministro de gasolina, renta de un refugio de seguridad y de un equipo de telefonía satelital.
“Respecto de la prestación del servicio otorgado por el Servicio de Protección Federal , Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, no se acreditó el servicio por el que se pagó un total de 403 mil 100 pesos, ya que de 5 facturas no se proporcionaron los controles de asistencia del personal que otorgó el servicio”, señaló.
“En relación con las respuestas obtenidas de una selección de beneficiarios sobre las medidas del Mecanismo de Protección, se observó que existen deficiencias en el servicio respecto de la capacitación de los beneficiarios en el uso de las medidas implementadas, y en ocasiones, las medidas no son proporcionadas por el prestador del servicio dentro de los 30 días naturales posteriores a la aprobación en la Junta de Gobierno; además, la atención a las fallas reportadas por dichos beneficiarios no es oportuna”.
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ardm/rmlgv