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Una jueza de Distrito en Tamaulipas otorgó un amparo a un deudor alimentario, a quien le embargaba 115% de los ingresos por tres distintos juicios.
Lo anterior, al considerar que se estaba excediendo su capacidad económica y no le aseguraba un mínimo para cubrir sus necesidades básicas.
La jueza Yolanda Vega determinó dejar sin efectos las medidas cautelares decretadas en los juicios alimentarios y que se dicten otras en las que se salvaguarde 30% del salario y percepciones del quejoso para garantizar el derecho a un ingreso mínimo vital. Al resolver el juicio de amparo 2192/2023, explicó que el Código de Procedimientos Civiles del estado señala que el monto del embargo para garantizar los alimentos no puede ser inferior a 30% ni mayor a 50% del sueldo del deudor alimentario.
No obstante, estimó incorrecto hacer una interpretación literal del Código para todos los casos porque implicaría determinar a priori los límites mínimos y máximos para fijar la pensión.
La jueza manifestó que el simple parámetro aritmético de 30% es insuficiente para cumplir con los requisitos de proporcionalidad y equidad; además, se corre el riesgo de fijar una pensión arbitraria que dejaría al deudor alimentario sin los medios para solventar su propia subsistencia.
El deudor promovió un juicio de amparo contra actos de tres jueces de primera instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial de Tamaulipas, por considerarlos violatorios de diversos artículos constitucionales.
Argumentó que 115% excede a su capacidad económica y lo deja sin recursos para hacer frente al mínimo vital que debería contar cualquier persona. El deudor insistió en que los actos reclamados violan los principios de certidumbre y seguridad jurídica en los artículos 14 y 16 de la Constitución mexicana.
Los embargos alimenticios de los tres expedientes sumaban 115% sobre sus percepciones laborales, por lo que adujo una violación a los derechos humanos, además de tener otra hija bajo su tutela.
Al analizar cada caso en particular y mediante una ponderación de derechos, la jueza determinó satisfacer las necesidades básicas de los acreedores alimentarios, pero no propiciar el empobrecimiento del deudor.
Sostuvo que se deben atender los principios fundamentales que consisten en el estado de necesidad del acreedor y a las posibilidades reales del obligado.