Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avalaron el derecho de la objeción de conciencia, por el que, por ideologías o creencias religiosas, el personal médico puede negarse a practicar ciertos procedimientos de salud.

Sin embargo, aún no definen si la forma en la que está prevista en la Ley General de Salud es lo suficientemente clara como para garantizar el derecho de acceso a la atención. La discusión continuará el 20 de septiembre.

“La objeción no es una restricción del derecho a la salud ni un derecho fundamental de carácter autónomo creado en la Ley General de Salud (…) Es una forma de concreción del derecho humano de libertad religiosa y de conciencia que, si bien puede entrar en tensión con otros derechos, como el de protección a la salud (...) no genera que se trate de una restricción del derecho”, señala la primera parte del proyecto, la cual fue avalada por el pleno.

Uno de los ministros que apoyó esta postura fue Juan Luis González Alcántara Carrancá: “Coincido con la caracterización que se hace sobre la objeción de conciencia como una de las concreciones del derecho humano a la libertad religiosa, de carácter estrictamente personal”.

La objeción de conciencia es comúnmente utilizada por personal médico para negarse a practicar procedimientos como la interrupción legal del embarazo y transfusiones de sangre, entre otros.

El Congreso la incluyó en la Ley General de Salud mediante una reforma publicada en mayo de 2018, misma que fue impugnada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Argumentó que la pauta de que se puede apelar objeción de conciencia cuando se trate de urgencias médicas o esté en riesgo la vida de la persona es deficiente para garantizar el derecho a la salud.

También impugnó los artículos segundo y tercero transitorios de la reforma, pues establecen que las legislaturas locales y la Secretaría de Salud serán las que regularán las limitantes de la objeción de conciencia.

Al llegar a este punto, los ministros Norma Lucía Piña, Juan Luis González Alcántara, Javier Laynez Potisek y Arturo Zaldívar coincidieron con la CNDH en que la regulación es deficiente y genera inseguridad jurídica.

“La norma no exige, por ejemplo, que el Estado garantice en todo momento la presencia de personal de salud no objetor —como debería—, aunque se trate de lugares remotos y aislados, donde suelen vivir las personas más vulnerables.

“Tampoco desarrolla las excepciones a la objeción de conciencia, no prevé la agravación del daño, la producción de secuelas o discapacidades”, detalló Piña Hernández.

Zaldívar Lelo de Larrea reprochó que el proyecto carece de perspectiva de género: “El paso que hemos dado del reconocimiento fundamental a la interrupción del embarazo no puede quedar obstaculizado por el ejercicio de la objeción de conciencia. La objeción de conciencia en al ámbito de la salud impacta desproporcionadamente a las mujeres, personas gestantes, personas LGBTTTI+ y de menos recursos”, indicó.

Agregó que este derecho se contrapone al de la salud porque dificulta el acceso a servicios médicos, al permitir que los pacientes no sean atendidos a menos que se trate de urgencias médicas o esté en riesgo la vida de las personas.

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