El grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) presentó una reforma para modificar la Ley General de la Vida Silvestre y cancelar la posibilidad de que especies de fauna silvestre puedan ser consideradas mascotas o animales de compañía.
Sin embargo, define que las autorizaciones que se encuentren vigentes al momento de la entrada en vigor del presente decreto continuarán siendo válidas y legales, por lo que la tenencia de los ejemplares de vida silvestres autorizados continuará vigente.
“Lo anterior, sin limitar las atribuciones de la autoridad ambiental para verificar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los poseedores, garantizando en todo momento el trato digno y respetuoso de las especies de fauna silvestre utilizadas como mascotas ”, describe.
La reforma presentada por el coordinador del Verde, Arturo Escobar busca derogar el artículo noveno transitorio y reformar la fracción IX del artículo 10 de este ordenamiento para suspender esta posibilidad.
“Estamos convencidos de que se trata de una reforma necesaria para poner un alto a la desaparición de millones de especies que son sustraídas de su medio natural para ser reproducidas y vendidas sin observar que ello representa la vía acelerada para su extinción. Insistimos en que ningún animal debe ser sometido a situaciones antinaturales y menos aún cuando se trata de especies cuyo valor ambiental se mide por los servicios ambientales que presta no sólo para su propia especie, sino para la propia humanidad”, define en su exposición de motivos el líder del Verde.
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Por lo anterior, describe, se propone eliminar la autorización emitida por la autoridad ambiental federal, así como todas las disposiciones reglamentarias que de ello derivan, con la finalidad de no permitir nunca más la tenencia de un ejemplar de fauna silvestre para esparcimiento y gusto de las personas.
El legislador del Verde agrega tres artículos transitorios para que entre en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Y fija un plazo de 365 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales adecue el Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre; así como todas aquellas disposiciones normativas y reglamentarias de conformidad al presente decreto.
kl