La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la Sala Especializada emitir una nueva sentencia para determinar si la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, y el canciller Marcelo Ebrard Casaubon incurrieron en actos anticipados de campaña.

El PRI presentó quejas en contra de Sheinbaum Pardo y Ebrard Casaubon, así como en contra de Morena por diversos hechos que, a su consideración, constituían actos anticipados de campaña por parte de ambos funcionarios.

Lo anterior, derivado de su participación en actos de Morena en los que se les identificó como posibles aspirantes a la Presidencia de la República en 2024, según se refirió en notas periodísticas.

La Sala Regional Especializada consideró inexistente la realización de actos anticipados de campaña al considerar que no se hace un llamado al voto.

En su proyecto, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón expuso que el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña, consistente en el llamado al voto a favor o en contra de cualquier persona o partido, también contemplan otras expresiones equivalentes a un apoyo o rechazo hacia un posible aspirante a un cargo público.

La Sala Especializada no argumentó el porqué de los hechos denunciados y el contexto en que se llevaron a cabo no se actualizó el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña.

“No se llevó a cabo un análisis exhaustivo de las denuncias y sobre todo de los hechos denunciados”, advierte el proyecto.

Por ello, ordena una revisión considerando el contenido del mensaje y el contexto en el que éste se emite, así como el lugar del evento, su difusión y asistentes al mismo, entre otros elementos.

Por tanto, la Sala Especializada deberá tomar en cuenta las aspiraciones a la Presidencia de la República de ambos funcionarios, incluso las manifestaciones del presidente López Obrador sobre el tema.

Además, se deberá tomar en cuenta si existe sistematicidad en las conductas o una estrategia detrás de estas para posicionarse ante la ciudadanía, así como si sus expresiones con el actual gobierno se pueden entender con propósitos electorales y, por tanto, ser considerados actos anticipados de campaña.

En julio pasado, la Sala Especializada determinó que Ebrard Casaubon no incurrió en estos actos porque aún no inicia el proceso electoral y son actos futuros de realización incierta.

“Si no estamos siquiera próximos a esa fecha y no hay llamados al voto, ¿cómo podrían configurarse legalmente los actos anticipados de precampaña y campaña?”, argumentó el magistrado Luis Espíndola Morales.

Por ello, alertó que aumentar las restricciones son menos libertades en este sentido.

“Y una democracia con menos libertades es menos democracia, una democracia sin más derechos es menos democracia y una democracia sin derechos simplemente no es democracia”, señaló el magistrado.

En el caso de la jefa de Gobierno, determinó que en “las publicaciones denunciadas no se advierten manifestaciones explícitas e inequívocas de apoyo y/o un llamado directo al voto o a la existencia de expresiones equivalentes y funcionales que permitan inferir que en los mensajes exista alguna manifestación de llamado para votar a favor de Claudia Sheinbaum o al exposición de alguna precandidatura, candidatura, partido con miras al proceso electoral federal 2023-2024”.

La decisión de revocar ambas sentencias fue aprobada por mayoría de votos, con la oposición de la magistrada Mónica Soto, quien se pronunció por mantener la inexistencia de actos anticipados de campaña.

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