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El Presidente Andrés Manuel López Obrador envió una iniciativa a la Cámara de Diputados por la que se busca modificar el artículo 33 constitucional, para garantizar el debido proceso a extranjeros que pretendan ser expulsados por considerar que su estancia constituye un riesgo o afectación a la seguridad nacional.
De acuerdo con el proyecto, se trata de una modificación que es armónica con lo establecido en el artículo 1° constitucional que expresamente dispone que en nuestro país “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse”.
Actualmente, el artículo 33 permite la expulsión inmediata de extranjeros que representen riesgos a la seguridad nacional.
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Por ese motivo, la propuesta del ejecutivo advierte que la redacción del artículo 33 constitucional, en el que se prevén los derechos reconocidos a las personas extranjeras, así como el procedimiento de ley en caso de expulsión, “requiere de una actualización en congruencia con el marco constitucional, en el que la defensa y protección de los derechos humanos de las personas por parte de las autoridades mexicanas es la regla, y en el que las excepciones que justifiquen su limitación deben estar perfectamente definidas, fundadas y motivadas”.
La constitución señala que toda persona tiene derecho para entrar en la República , salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.
Sin embargo, advierte que el ejercicio de este derecho “estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa”, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
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Con la modificación, el artículo 33 constitucional señala que: “Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución, por lo que queda garantizado su derecho a la libre manifestación de las ideas”.
También se establece que el Ejecutivo de la Unión, previa audiencia y agotado el procedimiento administrativo que señale la ley llevado a cabo ante autoridad competente, “podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras siempre y cuando se acredite que su estancia en el país constituye un riesgo o afectación a la seguridad nacional”.
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tjm