El presidente Andrés Manuel López Obrador , envió a la Cámara de Diputados dos nuevas iniciativas .
La primera para reformar el código penal federal, a fin de robustecer las penas para quienes practiquen la tala ilegal .
La segunda iniciativa, es un proyecto de reforma la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, que tiene por objetivo fortalecer las acciones de fiscalización a quienes trabajen en esta industria.
Las iniciativas se publicaron este martes en la gaceta parlamentaria de la cámara baja.
El presidente Andrés Manuel López Obrador envió a la Cámara de Diputados una iniciativa para reformar el Código penal Federal para robustecer las penas aplicables previstas en los artículos 418 y 419; y fortalecer el carácter social del artículo 423 para proteger a la población que hace uso doméstico de los recursos forestales maderables para evitar su criminalización.
“Es importante que la legislación incluya penas y sanciones acordes a la afectación y daño causado, el cual no puede ser calculado únicamente en su valor económico, sino por el daño que ocasiona al medio ambiente ya los ecosistemas, y por lo tanto, al derecho al medio ambiente sano de las personas”, especifica el documento.
El proyecto propone que cuando se desmonte o destruya vegetación natural, se tale árboles o cambie el uso de suelo forestal se incremente la pena máxima actual de 12 a 13 años de prisión y multa de cuatro mil a ocho mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Y que cuando la conducta se realice empleando armas de fuego o cualquier medio violento para lucrar, se sancione con pena de tres a 12 años de prisión y una multa de 500 a cinco mil UMA. También busca sancionar a quienes transporten, comercialicen, almacenen o transformen madera en rollos, astillas o carbón vegetal, para evitar la tala “hormiga” la pena se eleve hasta 12 años de prisión, y hasta cinco mil UMA de multa.
Cuando las conductas sean cometidas en áreas naturales protegidas, la pena máxima se incrementaría de 12 a 16 años de prisión , y la multa de cuatro mil a 10 mil veces la UMA.
La iniciativa del presidente Andrés Manuel López Obrador fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados de la sesión ordinaria de hoy, junto con otras dos, una que envió la semana pasada para ampliar el catálogo de enfermedades del trabajo en la Ley federal del Trabajo; y otra que plantea reformar la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos.
AMLO por dar más diente a Semar para castiguen a quienes desvíen precursores químicos para elaborar drogas
El Presidente Andrés Manuel López Obrador, envió a la Cámara de Diputados una iniciativa para reformar la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, a fin de que sea la Secretaría de Marina, la autoridad que aplique la ley a quienes desvíen el uso de precursores químicos para la elaboración de drogas sintéticas, así como para incrementar las sanciones en esa materia.
De acuerdo con la exposición de motivos, con la iniciativa se fortalecerá la coordinación interinstitucional del Gobierno Federal, a fin de mejorar la prevención y detección del desvío de precursores químico para la elaboración ilícita de drogas sintéticas.
El Ejecutivo federal, explicó que de acuerdo con el Informe Mundial sobre las Drogas 2022, alrededor de 284 millones de personas consumieron drogas en todo el mundo durante el año 2020, lo que supone un aumento del 26% respecto de la década pasada.
“La guerra contra las drogas de administraciones anteriores sólo agudizó esa problemática. Lejos de lograr la disminución de su consumo y tráfico, los resultados de esa estrategia fueron catastróficos, pues fortaleció a los grupos delictivos dedicados a la producción y tráfico de drogas ilícitas, y convirtió a sus productores en los principales generadores de violencia”, señala el proyecto.
La iniciativa establece que la prevención y detección de sustancias para la producción ilícita de drogas sintéticas, debe realizarse de manera coordinada entre las instituciones, y agrega a la Secretaria de Marina como autoridad en la aplicación de la Ley.
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Establece también que las personas físicas o morales que realicen actividades reguladas en la propia Ley, deberán proporcionar a la SEMAR “información que acredite la legalidad de sus actividades de traslado o manejo de precursores químicos”.
“Las personas físicas o morales que realicen el transporte terrestre, marítimo o aéreo de precursores químicos deben presentar aviso, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que lo realicen por primera ocasión a la Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes o a la Secretaria de Marina”, señala el texto.
También se determina que las personas físicas o morales que obtengan las autorizaciones, licencias o permisos correspondientes para la importación y exportación, deberán registrarlo, y las importaciones que se realicen por las aduanas serán verificadas previamente por la Cofepris.
En tanto, la Secretaria de Economía y Secretaría de Hacienda deberá fiscalizar dichas actividades.
Sobre las sanciones, se establece que a la persona que desvíe o haga uso de precursores químicos para la producción de drogas sintéticas, “se le impondrá pena de diez a quince años de prisión y multa por el equivalente al diez por ciento de los ingresos obtenidos por dichas actividades”.
Cuando dicha conducta sea cometida por una persona servidora pública, “la pena impuesta se aumentará en dos terceras partes de la que corresponda por el o los delitos cometidos y se le destituirá del empleo, cargo o comisión, e inhabilitará de cinco a diez años para desempeñar otro”.
A la persona que tenga en posesión precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos en el territorio nacional, que no cuente con las autorizaciones o permisos correspondientes, se le impondrá pena de siete a diez años de prisión y multa de mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
También se impondrá pena de cinco a diez años de prisión y multa de cinco mil a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a las personas que simulen operaciones a través de la emisión de facturas o comprobantes fiscales.
Con información de Enrique Gómez
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