Más Información
Se suspende contingencia ambiental en el Valle de México; aún persiste contaminación en algunas zonas
Esto es lo que sabemos sobre la huelga de trabajadores de Starbucks en EU; estas son las condiciones por las que luchan
Continúan la fiesta de Navidad en cantinas de la CDMX; "estoy pedísimo, pero a gusto y disfrutando", relatan
Una mayoría de siete contra cuatro ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) expresaron su rechazo a la propuesta de inaplicar la prisión preventiva oficiosa, luego de dos días de debate.
Sin embargo, será hasta este jueves cuando el pleno del tribunal someterá a votación el asunto, a petición del autor del planteamiento, el ministro Luis María Aguilar Morales, quien solicitó tiempo para analizar y, en su caso, asumir o contradecir algunos de los argumentos expuestos por sus pares.
En el segundo día de sesión, los ministros Jorge Pardo Rebolledo, Ana Margarita Ríos Farjat y Javier Laynez Potisek se pronunciaron contra el proyecto de sentencia, al considerar que la Corte no tiene facultades para modificar la Constitución, además de que en las impugnaciones analizadas no se cuestionó la inclusión de la prisión preventiva oficiosa en el artículo 19 constitucional.
En contraste, sus homólogos Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Norma Lucía Piña Hernández y Arturo Zaldívar coincidieron en que la medida cautelar es irreconciliable con los derechos humanos y que su eliminación no implica dejar de garantizar la seguridad a los ciudadanos, así como de castigar a los delincuentes con la firmeza que exige la ley.
El encargado de abrir la segunda sesión del debate fue el ministro Jorge Mario Pardo Rebollo, quien advirtió que en ninguna de las acciones de inconstitucionalidad presentadas se impugnó la figura de prisión preventiva establecida en el artículo 19 de la Constitución, por lo que no es necesario pronunciarse sobre este tema.
“No advierto que en ningún caso los accionantes pretendieran impugnar la validez de los preceptos normativos en el artículo 19 con los tratados internacionales o con los criterios convencionales”, indicó.
La ministra Ana Margarita Ríos Farjat expuso que no comparte la idea de inaplicar la Constitución, pues el Máximo Tribunal del país no tiene las atribuciones para invalidar una norma constitucional, pero, dijo, es necesario procurar una interpretación que armonice esa antinomia.
“Me pregunto si nuestra mejor interpretación ahora es omitir una parte de su contenido. Creo que no hemos vislumbrado el sinfín de desarreglos políticos, sociales, institucionales y jurisdiccionales de la mayor trascendencia que surgirían ante una propuesta de esta magnitud”.
Pese a que el ministro Javier Laynez Potisek se manifestó por declarar que sí existe la posibilidad de que la Corte interprete la Constitución, votó en contra de la propuesta de inaplicar la Carta Magna, puesto que consideró el proyecto de Luis María Aguilar no incluye un estudio de por qué la SCJN puede hacerlo.
Por su parte, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena expresó que no tiene duda de que la prisión preventiva justificada prevista en el artículo 19 es irreconciliable con los derechos humanos que la propia Constitución obliga a reconocer.
A su parecer, el tema que se discute no debería ser si la Suprema Corte cuenta con facultades para revisar la constitucionalidad de normas constitucionales o si es posible sujetar una norma constitucional a una especie de control concentrado. “Más bien, nuestra función en este caso es integrar el parámetro”.
La ministra Norma Lucía Piña Hernández afirmó que es incorrecto decir que si se llegara a eliminar la figura de la prisión preventiva oficiosa implicaría dejar de garantizar la seguridad, de cumplir con la legítima demanda ciudadana de vivir en paz, así como de castigar a los delincuentes con la firmeza que establece la ley.
“La prisión preventiva no garantiza, en absoluto, la presunción de inocencia; su imposición no es producto de una decisión motivada y tampoco cumple con la garantía de audiencia y, en cambio, se convierte en una pena anticipada y rompe su carácter excepcional”, aseveró.
El último en fijar postura ante el pleno fue el presidente del Máximo Tribunal del país, Arturo Zaldívar, que primeramente expresó que la SCJN no está facultada para no aplicar la prisión preventiva oficiosa.
“Está de por medio la supremacía constitucional y el único que puede reformar la Constitución es el poder revisor de la Constitución; estaríamos asumiendo tareas que no nos corresponden”, sentenció.
Sin embargo, conforme a sus “convicciones”, expresó su respaldo a la inaplicación de la medida cautelar al señalar que la prisión preventiva oficiosa en México tiene a miles de personas, principalmente los más pobres, en la cárcel.