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Imágenes de personas con cáncer de pulmón y cervicouterino, hombres hospitalizados por infarto, personas sufriendo de depresión y ansiedad, un plátano distorsionado para mostrar disfunción eréctil, así como una taza de baño con sangre para representar el cáncer de vejiga, son algunos de los nuevos pictogramas y leyendas que empresas tabacaleras deberán imprimir en cajetillas de cigarros en México a partir del próximo 1 de septiembre.
En un anteproyecto enviado a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) por la Secretaría de Salud (Ssa) se detalla que estas nuevas leyendas y pictogramas son parte de las medidas para que en los paquetes y envases de los productos de tabaco, así como en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos figuren advertencias sanitarias que describan los efectos nocivos del consumo de tabaco.
El anteproyecto enviado indica que estas nuevas leyendas y pictogramas deberán entrar en circulación a partir del 1 de septiembre y hasta el 30 de junio de 2026.
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Entre las nuevas imágenes se encuentra la de la advertencia de que fumar puede causar disfunción eréctil y reducir la cantidad y calidad de los espermatozoides.
“Fumar es causa de disfunción sexual, debilita el deseo, el placer y reduce la calidad, cantidad y velocidad de los espermatozoides”, se indica en la parte trasera de las cajetillas, donde también se advierte que los cigarros contienen cianuro de hidrógeno, causante de dolor de cabeza y mareos e infertilidad.
Por otro lado, una taza de baño con sangre es usada para advertir que el tabaquismo causa más de la mitad de los cánceres de vejiga y que es la decimotercera causa de muerte por cáncer. En otra de las nuevas imágenes, la Secretaría de Salud indica que fumar también podría causar cáncer cervicouterino, pues según estudios, fumar causa hasta 20% de este tipo de cáncer.
“Más de 70 elementos químicos de cigarro son causas de cáncer”, e indica que los cigarros contienen óxido de azufre, tóxico que daña e inflama los bronquios y alveolos.
El anteproyecto indica que será la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, la obligada a tener disponible de manera impresa y electrónica las nuevas leyendas y pictogramas a efecto de que puedan ser descargados y utilizados sin ninguna modificación por parte de la industria tabacalera, ajustándose a lo establecido en el artículo 14 de la Ley General para el Control del Tabaco, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Se advierte que las empresas que fabrican productos de tabaco quedan como únicas responsables de la utilización y aplicación en tiempo y forma de las leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información del acuerdo, por lo que deberán planificar su programa de impresión de conformidad con su producción.
Además, se señala que tratándose de importación de productos de tabaco, las empresas que realicen dicha actividad serán las únicas responsables de la planificación del programa de impresión necesario para el acondicionamiento de los paquetes, empaquetado y etiquetado externo, con la finalidad de que los productos del tabaco de que se trate cumplan con las disposiciones vigentes al momento de solicitar el permiso de importación a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).
Productos que no generan humo
Asimismo, se advierte que las leyendas aplicables para los productos de tabaco que al usarse o consumirse no generan humo deberán ser las siguientes: “Este producto contiene nicotina. Sustancia tóxica altamente adictiva”, “Este producto contiene plomo, metal tóxico que daña el cerebro, corazón, riñones y otros órganos vitales” y “Este producto es mortal, contiene níquel, metal cancerígeno que afecta el sistema respiratorio”.