La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) anunció que la fecha límite para actualizar los formatos de declaración patrimonial y de conflicto de interés tendrán que estar listos a más tardar el próximo 31 de diciembre, mismos que serán utilizados posteriormente por alrededor de 9 millones de servidores público s de los tres niveles de gobierno.
En un taller a medios, donde se presentaron los nuevos formatos que serán publicados en los próximos días en el Diario Oficial de la Federación (DOF), Bernardo Rojas , director General de Vinculación Interinstitucional del SNA, detalló que a través de tres tipos de formatos, los funcionarios obligados por ley deben hacer su declaración patrimonial inicial, de modificación y al término de su cargo.
Indicó que para la inicial y de término tienen 60 días hábiles -después de tomar el cargo y después de dejarlo- y actualizarla con las modificaciones pertinentes en mayo de cada año.
Aunque de forma diferenciada señaló que ahora todos los servidores públicos están obligados ley a realizar el trámite, esto incluye a policías, maestros y enfermeras.
La declaración patrimonial estará segmentan en dos grupos, dependiendo de su nivel de responsabilidad, y esto se verá reflejado en el número de campos de información que habrán de responder y la publicidad a la que estará sujeta.
Los formatos contemplan dos modalidades: el completo -que consta de cerca de 300 rubros en promedio- y de información resumida.
Los funcionarios incluidos en los grupos 1 y 2 , el cual incluye a servidores de alto rango y rango medio , donde los primeros tienen una responsabilidad clave, y los de rango medio no tienen funciones consideradas clave, pero sí tienen sueldo medio, deberán presentar una versión completa y otra resumida.
En el grupo de funcionarios de rango operativo, que incluyen a mandos bajos o de operación y que no tienen una responsabilidad clave, sólo deben presentar la versión resumida.
La información contenida en los nuevos formatos estará disponible al público, pero aquellos datos que estén considerados como “confidenciales”, por tratarse de datos personales o esté reservada, porque los Comités de Transparencia dictaminen que pone en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona, estará restringida. Sin embargo, las autoridades de SNA podrán tener acceso irrestricto con el propósito de verificar los casos sujetos a controversias.
No se permitirán declaraciones en papel
Con el fin de eliminar los formatos en papel, aquellos sujetos obligados que no tengan las capacidades técnicas para realizar el trámite en nuevos formatos, deben generar un mecanismo que permita transferir la información de manera electrónica.
Los rubros para la declaración patrimonial constan de los datos generales, domicilio del declarante, datos curriculares del declarante, datos del empleo, cargo o comisión, experiencia laboral, datos de la pareja, datos del dependiente económico, ingresos netos del declarante, pareja y/o dependientes económicos.
Así como, bienes inmuebles, vehículos, bienes muebles, inversiones, cuentas bancarias y otro tipo de valores/activos, adeudos/pasivos y préstamos o comodato por terceros.
En tanto, que en la de posible conflicto de interés, deberán reportar si tienen participación en empresas, sociedades o asociaciones; además de apoyos o beneficios públicos, representación, clientes principales, beneficios privados y fideicomisos, cuando sea el caso.
Cabe recordar, que esta información nutrirá las bases de datos que se habilitarán en la Plataforma Nacional Digital (PND) y deberán homologar sus sistemas para que en mayo próximo se pueda realizar el primer ejercicio de “evolución patrimonial” , es decir a través de la plataforma se podrá dar seguimiento a los cambios patrimoniales de cada funcionario.
Los servidores públicos que estarán exentos de presentar este trámite serán aquellos que las dependencias contraten mediante el esquema de “pago por honorarios”; los consejeros independientes de los órganos de gobierno de las empresas productivas del Estado y de los entes públicos y los que integren los órganos de gobierno de entidades de la Administración Pública Federal (APF) que realicen actividades comerciales.