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El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con por unanimidad de 460 votos a favor reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida de Libre de Violencia, al Código Civil y al Código Penal Federal para castigar la violencia contra las mujeres ejercida a través de interpósita persona, conocida también como violencia vicaria , la cual se sancionará hasta con cinco años de prisión.
Con ello se incorpora el concepto de “violencia vicaria” como la acción u omisión cometida en contra de una mujer, por la persona con la que tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato o relación de hecho, con la intención de causarle cualquier tipo de daño o sufrimiento, separarla de sus hijas e hijos y causar desapego en el vínculo materno-filial, utilizando la violencia.
Incurre en violencia vicaria quien sustraiga, retenga, oculte, maltrate, amenace, ponga en peligro la integridad y salud, violente física, económica, psicológica o sexualmente a las hijas e hijos de las mujeres.
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También quien interponga procedimientos judiciales falsos o conductas procesales dilatorias para impedir la convivencia o guarda y custodia con el propósito de dominar, someter, manipular, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica o sexual a las mujeres e incluso provocar el suicidio, feminicidio u homicidio de las madres y de sus hijas e hijos.
Con la nueva ley, el Ministerio Público , las autoridades jurisdiccionales, y cualquier otra autoridad que conozca de un asunto de violencia vicaria, en el ámbito de su competencia, deberán realizar todos los actos necesarios para salvaguardar la integridad física y psicológica de las mujeres, sus hijas e hijos, de manera inmediata.
Además, se establece la obligación del Estado y gobiernos locales para establecer medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia familiar y violencia vicaria, entre las que destacan asesoría jurídica y tratamiento psicológico especializado y gratuito a las víctimas.
Avalan otras iniciativas en materia de género
En la sesión ordinaria de este miércoles, se aprobaron otros 10 dictámenes en materia de género.
Por unanimidad de 457 votos a favor, se avaló una reforma al artículo 5 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para establecer que la política cultural deberá promover la erradicación de estereotipos socioculturales de género que propician la violencia contra las mujeres y niñas.
Al presentar el dictamen, la diputada María Eugenia Hernández Pérez (Morena) explicó que las desigualdades entre hombres y mujeres expresan también las distintas formas de violencia, y destacó que la reforma “busca combatir los estereotipos culturales de género que reproducen y legitiman la violencia de género: “La cultura constituye una fuerza de suma importancia para reafirmar las identidades y combatir las desigualdades”.
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Otro dictamen avalado por unanimidad de 431 votos a favor, fue una reforma al artículo 343 Bis del Código Penal Federal en materia de violencia familiar, para incrementar la sanción por cometer el delito de violencia familiar en contra de una persona adulta mayor, mujeres embarazadas o personas con discapacidad, que actualmente va de seis meses a cuatro años de prisión.
Para tal fin, se plantea establecer que cuando el delito de violencia familiar se comenta en contra de una mujer embarazada, una persona adulta mayor o una persona con discapacidad, la pena se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo.
Además, se avaló una reforma a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para garantizar los principios de equidad de género y el lenguaje incluyente en la redacción de dicha ley.
De igual forma se obliga a los gobiernos a aplicar la perspectiva de género en el diseño e implementación de todas las políticas, programas, planes y acciones que deriven de la presente Ley; además de promover la eliminación de cualquier forma de discriminación en el sector pesquero y acuícola. Dicha reforma quedó aprobada por unanimidad de 460 votos a favor.
Se emite la declaratoria de publicidad al dictamen que adiciona un tercer párrafo al artículo 97 de la Ley de Migración.
La comisión aprueba establecer en la legislación que las revisiones migratorias se realizarán conforme a los protocolos que al efecto establezca el Instituto Nacional de Migración con la finalidad de evitar prácticas discriminatorias en perjuicio de los derechos humanos de las personas.
De igual forma quedó aprobada una reforma a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de hostigamiento y acoso sexual, para definirla como “falta administrativa grave”; una más a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia . Para instaurar procedimientos de denuncia por medios digitales o remotos, “preservando en todo momento su seguridad, confidencialidad y protección de los datos personales de las mujeres”; otra a la Ley General de Salud para incluir las acciones de tamizaje en la cartilla de vacunación; dos más a la Ley Agraria para promover el desarrollo integral equitativo del sector rural con inclusión de género y para reconocer la paridad de género en la conformación del comisariado y del consejo de vigilancia dentro de la Ley Agraria; y finalmente, una reforma a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres para incorporar en la legislación “que se fomentará el pago de una remuneración a trabajos de igual valor para mujeres y hombres”.
Con información de Enrique Gómez
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