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En el concubinato la pareja genera derechos y obligaciones , entre ellos: pueden pedir pensión alimenticia o solicitar en un juicio sucesorio intestamentario la parte proporcional que le llegase a corresponder de una herencia .
Se dice que existe concubinato cuando dos personas han vivido por lo menos dos años juntos o tienen un hijo en común -en cuyo caso no es necesario cumplir con el requisito anterior-, no están casadas y no tienen impedimentos legales para contraer matrimonio.
1. Si una persona tiene varias parejas, no se puede determinar la existencia del concubinato con ninguna.
2. El Código Civil para el Distrito Federal menciona que los dos integrantes de la unión tienen la obligación de dar alimentos , pero también poseen el derecho de pedirlos.
En entrevista con EL UNIVERSAL, el abogado especialista en materia civil, José Luis Zaynos, explica que para solicitar una pensión alimenticia es necesario acreditar ante un juez, la existencia del concubinato , lo que se puede hacer mediante una constancia que es expedida por el Registro Civil o con tener hijos en común.
El especialista enfatizó en que sólo se tiene un año para pedirlos , contado a partir del término del concubinato. Además, añade que la costumbre indica que el tiempo por el que podrá gozar de la pensión alimenticia es por el mismo periodo que la pareja estuvo junta.
3. Los concubinos pueden heredar si su pareja los designa en su testamento , pero si la persona falleció sin dejar "su última voluntad sucesoria", también pueden pedir una parte de la herencia por medio de un juicio intestamentario.
4. Los hijos nacidos dentro del concubinato y dentro de los 300 días siguientes en que acabo éste, se presumen hijos de la pareja y cuentan con los mismos derechos que los hijos nacidos dentro de un matrimonio.
5. El concubinato también lo pueden constituir las parejas del mismo sexo .
Ante el Registro Civil de la CDMX, se puede solicitar la expedición de una declaratoria de existencia o el término del concubinato . Para el trámite se requiere solicitar una cita al Centro de Atención Telefónica del Registro Civil de la Ciudad de México de lunes a viernes de 07:00 a 22:00 horas. Los medios de contacto son: vía telefónica al 91796700 o en www.consejeria.df.gob.mx/registrocivil
mpb