Contratos reservados
Los contratos para la compra de vacunas contra el Covid-19 en América Latina contemplaron en la mayoría de los casos cláusulas de confidencialidad o de reserva, en algunos de ellos de manera temporal.
De los 11 países relevados, ocho acordaron esas cláusulas, en uno no (Venezuela) y en los restantes (Perú y Puerto Rico) no hay información al respecto.
En cuatro países (Argentina, Brasil, Colombia y Perú) fue necesario apelar a leyes o decretos específicos para abrir el camino a la compra de vacunas. Y no son pocos los casos en los que la información sensible (por ejemplo, el precio pagado por las vacunas) no es de acceso público.
En Argentina las autoridades no pudieron explicar por qué todas las cláusulas de esos contratos se consideran como “secreto de Estado” cuando se trata de una compra de insumos con dineros públicos. Las cláusulas de los contratos incluyeron los principios de indemnidad y negligencia de manera excepcional por acuerdo de partes, además de establecer tribunales extranjeros para la resolución de litigios o la aceptación de potenciales incumplimientos de parte de los proveedores debido a problemas de producción, algo que los contratos de compra de insumos en salud pública suelen sancionar. Para las compras de vacunas se dictó una ley que habilita al Ministerio de Salud a tal efecto, promulgada el 6 de noviembre de 2020.
En Brasil las cláusulas de confidencialidad van más allá de los aspectos técnicos y científicos, extendiéndose a aspectos comerciales, como precios y fechas de entrega. La cláusula de responsabilidad por posibles efectos secundarios de la vacuna fue un obstáculo para el acuerdo entre el gobierno federal y Pfizer y sirvió como justificación del retraso en la compra. Sin embargo, una condición similar no impidió la firma del contrato entre la Fiocruz y el laboratorio AstraZeneca, oficializado en septiembre.
En México, la información sobre los contratos tiene una reserva de 5 años.