La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela desestimó la solicitud de aclaratoria interpuesta por El Nacional y confirmó la sentencia en su contra, que lo obliga a pagar 237 mil petros a Diosdado Cabello, poco más de 13 millones de dólares, como indemnización por daño moral .
“En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: No ha lugar las solicitudes de aclaratoria y ampliación, hecha por el ciudadano abogado Juan Cancio Garantón Nicolai, del fallo número AVOC-081 de esta Sala, publicado en fecha 16 de abril de 2021, en este expediente número 2021-008”, dice la decisión publicada en la web del organismo.
“Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas”, agregó.
Según esto, la Sala de Casación estableció que la solicitud de aclaratoria hecha por Garantón, apoderado judicial de C. A. Editora El Nacional, en “su planteamiento desborda o transgrede los postulados de las figuras jurídicas procesales ya señaladas en este fallo, y que lo único que se pretendió fue discutir nuevamente los fundamentos de la decisión ya dictada con anterioridad en este caso, en fecha 16 de abril de 2021, al no estar de acuerdo con la fundamentación de la misma, por haberle sido adversa a sus intereses”.
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La decisión está firmada por Yván Darío Bastardo Flores, presidente de la sala y ponente; Guillermo Blanco Vásquez, vicepresidente; Francisco Ramón Velásquez Estévez, magistrado; Vilma María Fernández González, magistrada; Marisela Valentina Godoy Estaba, magistrada, y Lieska Daniela Fornes Díaz, secretaria temporal.
Garantón, apoderado judicial de C.A. Editora El Nacional, solicitó la aclaratoria de la sentencia AVOC-081, publicada en fecha 16 de abril de 2021, en la cual se declaró procedente la segunda fase del avocamiento solicitado por el abogado Alejandro Castillo Soto, apoderado judicial de Diosdado Cabello Rondón.
La solicitud de aclaratoria se hizo de acuerdo con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Fue enviada el pasado viernes 16 de abril al correo electrónico secretaria.salacivil@tsj.gob.ve.
En ella se señaló que el monto de 237 mil petros es inverosímil: “cantidad que nunca fuera demandada ni manejada dentro de juicio alguno en una causa que se encontraba firme desde octubre del 2018 y que sin causa alguna imputable al demandado no se había podido honrar por no haberse señalado el monto que en definitiva se debía pagar”.
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Se indicó además que de ninguna manera el monto puede estimarse en petros y mucho menos en cifras impagables, sin explicar de modo alguno el cómo se determina la cifra a pagar como indemnización, que no guarda relación alguna con la realidad económica de la República ni del mundo”.
“Por ello ‒señaló Garantón‒ solicito a esta honorable sala salve la omisión y exponga las referencias, así como los cálculos numéricos mediante los cuales se obtuvo una cifra que mi representada no debe pagar por cuanto escapa a cualquier razonamiento lógico”.
“Siendo el caso que se encuentra involucrado el interés público en una sentencia de esta naturaleza se debe ampliar el cómo se llega a estimar el monto a indemnizar por mi representada a quien no se le puede imputar de modo alguno la crisis económica sobre todo cuando nada de las variantes económicas le pueden ser imputables. Al menos que exista un error en la transcripción del monto, queriendo colocar la cantidad de 237 petros, la cual también es una cantidad importante de dinero y equivalen a un número elevado de salarios mínimos nacionales”, agregó.
En el documento se señaló asimismo que “es necesario que la sentencia sea cuantificada en bolívares que es la moneda de curso legal en Venezuela”.
La Sala de Casación Civil ordenó en consecuencia remitir el expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que cumpla con lo ordenado en este fallo.
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“Recibido el expediente, deberá el tribunal de instancia notificar a las partes y una vez que conste en actas del expediente dichas notificaciones, proceda a la ejecución del fallo de primera instancia, fijando un lapso prudencial para la ejecución voluntaria, y de no darse cumplimiento a la misma de forma oportuna, proceda a decretar la ejecución forzosa de la misma, conforme a lo señalado en la ley adjetiva procesal y en los términos fijados por esta sentencia”, señaló.
Es de recordar que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de mayo de 2018, dictó sentencia definitiva, declarando con lugar la demanda de daño moral incoada, y condenando a El Nacional al pago de la suma de mil millones de bolívares como indemnización y ordenó la indexación judicial del monto condenado, lo que a la fecha, según la sentencia, serían 31 billones 843 mil 14 millones 940 mil 710 bolívares.
En fecha 11 de agosto de 2015 fue presentada la demanda contra El Nacional por Cabello, representado por los abogados Ytala Hernández y Alejandro Castillo, luego que se replicara un trabajo del diario español ABC en el que, con el testimonio de Leamsy Salazar, su exescolta, se señalaba al líder chavista de estar vinculado con negocios de narcotráfico.
La ONG Acceso a la Justicia indicó que el caso contra El Nacional es cuestionable, “no solo por modificar una sentencia firme para fijar un nuevo monto en la indemnización del daño, sino además porque está sustentada en argumentos que no justifican el monto de la indemnización”.
En un hilo de Twitter recordó que la Sala de Casación sustentó la sentencia condenatoria contra El Nacional en un caso referente a una niña atropellada, equiparando el dolor sufrido por los padres con el dolor del dirigente político.
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