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¡Inédito! Tribunal ordena arresto domiciliario del presidente de Colombia, ¿pero es viable?

La sanción tiene que ver con que el primer mandatario habría incumplido un fallo de la Corte Suprema de Justicia que declaró el Parque Nacional de los Nevados como sujeto de derechos

Iván Duque. Foto: EFE
04/06/2022 |15:29
El Tiempo/GDA
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En una decisión inédita, el Tribunal Superior de Ibagué ordenó el arresto domiciliario del presidente de la República, , por el supuesto desacato a una tutela de la Corte Suprema de Justicia .

La sanción tiene que ver con que el primer mandatario habría incumplido un fallo de la Corte Suprema de Justicia que declaró el Parque Nacional de los Nevados como sujeto de derechos.

Ese reconocimiento de la Corte, que se hizo en un fallo de tutela, le había dado varias órdenes a la Presidencia y otras autoridades al considerar que el ecosistema, como sujeto de derechos, tiene derecho a que se proteja su vida, su salud y su ambiente sano. Así, estableció que su representante legal es el presidente de la República, Iván Duque.

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Por eso, el alto tribunal le había ordenado al Presidente de la República, a Parques Naturales , a los departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda y Tolima, entre otras instituciones, que elaboren un plan conjunto para recuperar, mantener, y conservar el Parque Nacional de los Nevados, política que debe elaborar una estrategia para sanear estas tierras de las actividades ganaderas, de agricultura, entre otras prácticas que generan daño en este lugar y que deben ser erradicadas en la zona.

Expertos consultados por EL TIEMPO señalaron que la decisión del Tribunal resultaría inviable por varios factores fundamentales: primero, porque el fuero del Presidente de la República es absoluto, y cualquier acción en su contra debería ser remitida a la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, bien por asuntos penales o administrativos.

Segundo, porque una orden de tales alcances sobre un jefe de Estado solo podría tener discusión en una alta corte y no en un tribunal superior.

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aosr/acmr

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