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Tribunal de Colombia ordena a candidatos a la presidencia a participar en debate electoral

En medio de la campaña electoral, Rodolfo Hernández y Gustavo Petro se han negado en diferentes ocasiones a debatir públicamente sus propuestas

Gustavo Petro y Rodolfo Hernández. Foto: EFE
15/06/2022 |09:22
AP
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Bogotá.- Un tribunal de ordenó a los dos candidatos a la presidencia asistir a un debate que sería difundido a nivel nacional antes del balotaje del próximo 19 de junio, en un fallo de primera instancia divulgado el miércoles.

En medio de la campaña electoral, ambos candidatos se han negado en diferentes ocasiones a debatir públicamente sus propuestas. Tras los resultados de la primera vuelta, la negativa fue del candidato Rodolfo Hernández , de la Liga Gobernantes Anticorrupción, quien dijo que enfocaría su estrategia en dar información sólo en entrevistas y redes sociales.

“La grandilocuencia que genera un debate de ideas no se suple con las solas entrevistas, comunicados o avisos en medios de comunicación o redes sociales”, indicó el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. “Los debates presidenciales son en sí mismos considerados, un derecho del candidato para exponer sus ideas, pero al mismo tiempo un deber frente al conglomerado social”, detalla el fallo.

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El izquierdista Gustavo Petro , contendor de Hernández y un curtido orador por su paso por el Senado, aceptó de inmediato acudir a un debate presidencial a más tardar el jueves, como lo exige el fallo.

”La justicia ha ordenado realizar el debate presidencial entre candidatos. Es el derecho del pueblo. Estoy listo para ello”, escribió en su Twitter.

La decisión judicial ampara el derecho de los colombianos a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Fue interpuesta por un grupo de ciudadanos, entre ellos algunos abogados.

Luis Mauricio Urquijo, uno de los accionantes, aseguró a The Associated Press que el fallo es de cumplimiento inmediato, aunque sea de primera instancia. “La interposición de recursos en contra de la decisión no suspende el cumplimiento de la misma, por tratarse de una situación de rango constitucional donde están involucrados derechos fundamentales”.

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agv

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