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Tras muerte deplorable del león Kivú, Costa Rica abre debate sobre los animales en zoológicos

La Corte Suprema de Justicia de Costa Rica reconoció que los animales sienten y merecen una vida digna tras el deceso de Kivú, el único león de ese país

Foto: Corte Suprema de Justicia de Costa Rica/Archivo/ Nacido en Cuba, Kivú vivió en cautiverio desde 1998 en un zoológico de la capital costarricense y murió en febrero de 2017.
27/01/2022 |17:37
Redacción
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San José. – Kivú , el único león en Costa Rica , pasó desde 1998 encerrado en una jaula de apenas 70 metros y con más de 80 años de construida en el Zoológico Nacional Simón Bolívar, un parque de la capital costarricense bajo administración de la (no estatal) Fundación Pro-Zoológicos (FUNDAZOO). Cuando el animal quedó finalmente a cargo de la protección estatal, ya era demasiado tarde.

Enfermo, cansado, sin condiciones necesarias de subsistencia básica en cautiverio, Kivú murió en febrero de 2017 y en Costa Rica surgió una oleada de críticas y de cuestionamientos por el tratado indigno a que fue sometido. Nacido en Cuba, el animal llegó a Costa Rica en 1998 con 10 meses de edad procedente del Zoológico de La Habana y en el primer semestre de 2016, con 18 años, presentó un detrimento de su salud por motivos de edad.

El escenario de abandono que rodeó al deceso de Kivú llegó a los máximos estrados judiciales costarricenses.

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Un histórico fallo de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica reconoció el “ser sintiente” de los animales y la obligación humana de garantizarles vida digna en cautiverio y advirtió que a Kivú se le debieron suministrar condiciones esenciales para propiciar su salud.

Tras muerte deplorable del león Kivú, Costa Rica abre debate sobre los animales en zoológicos

Al dar a conocer este jueves el histórico fallo, la Corte informó que, en su sentencia, la Sala destacó el estatus de “ser sintiente” que ostentan los animales.

En el caso de Kivú “se le debieron garantizar condiciones dignas que propiciaran su salud y que buscaran alivianar su estatus en cautiverio que se constituyó en una negación del respeto y protección a los que tenía derecho”, añadió el reporte oficial.

La Sala estableció que el alegato de que la jaula tenía más de 80 años de construida y contaba con una llanta (neumático), tarimas, matas de césped y otros elementos “resulta inaceptable”, porque “constituye una negación del respeto y protección a los que tenía derecho el león Kivú, los cuales estaban en obligación de brindar las personas cuidadoras”.

La situación “degrada a Kivú como ser sintiente, al no reconocer que era necesario que el lugar donde pasaba su vida tuviera condiciones dignas, que propiciaran su salud en todas las aristas que esta conlleva y que buscara de alguna forma alivianar el hecho de que estaba en cautiverio”, puntualizó.

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Kivú pereció en un centro estatal de rescate animal a donde fue trasladado en diciembre de 2016. El Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica reportó que murió “por las complicaciones asociadas a la insuficiencia renal crónica que padecía”.

“Estuvo presentando un deterioro en su estado de salud desde hacía varias semanas, y desde la última no quería comer", precisó.


Este es le futuro de los zoológicos 

La resolución planteó el dilema de la existencia de zoológicos.

“El proceso de educación, concientización, información, y reinvención por el que ha atravesado la humanidad respecto a la debida protección y resguardo de la naturaleza y en particular, de los animales, hace deducir como consecuencia lógica que las personas dejarán de asistir a lugares que tengan animales en cautiverio, con condiciones como las que presentaba la jaula de Kivú”, destacó.

“Si bien ese tipo de encierros hace unas décadas atrás apenas se empezaban a cuestionar, hoy resultan absolutamente inaceptables”, recalcó.

Tras recordar que, mundialmente, el sistema jurídico evolucionó “en lo que respecta a la naturaleza y el bienestar de los animales”, señaló que se determinó “la responsabilidad de los seres humanos de promover, procurar y ejecutar la protección del ambiente, y dentro de ella a los

”.

El veredicto aludió a instrumentos del derecho internacional como los Convenios Europeos para la Protección de los Animales, la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano.

También se refirió a una opinión emitida en 2017 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte—IDH) acerca de las obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, de 1969.

La Sala rechazó una demanda que FUNDAZOO presentó para acusar al Estado costarricense de una supuesta campaña de desprestigio en su contra.

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