La Secretaría de Relaciones Exteriores defendió la libertad de expresión que en México tiene el exmandatario de Bolivia, Evo Morales. A través de una nota informativa, la Cancillería mexicana expuso que el derecho de libertad de expresión está garantizado por el artículo 6 constitucional, así como por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), ninguno de los cuales hace distinción entre ciudadanos y extranjeros, ni tampoco sobre la condición bajo la que se encuentran en el país.

“En el mismo sentido que la legislación nacional y la Convención Americana, la Convención sobre Asilo Territorial (México es parte desde 1982) —en su artículo VII—, señala que no se puede coartar la libertad de expresión de los asilados y que dicho derecho no puede ser motivo de reclamación por otro Estado basándose en conceptos que contra éste o su gobierno expresen públicamente los asilados o refugiados. Esto significa que la libertad de expresión de los asilados no debe estar sujeta a mayores limitaciones que las que tendría el de cualquier ciudadano mexicano”, expuso.

Añadió, si existiera conflicto alguno entre las disposiciones (“que no lo hay”), el artículo 1 constitucional obliga a que las normas se interpretan favoreciendo en todo tiempo la protección más alta de las personas (principio pro-persona). El Tratado sobre Asilo y Refugio, de Montevideo de 1939, señala en su artículo 5 que las personas que tienen la figura de asilo no deben practicar actos que alteren la tranquilidad pública o que tienda a participar o influir en actividades políticas. SRE defendió que México no es parte de éste y Bolivia, si bien lo firmó, no lo ratificó.

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