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San José. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte—IDH) anunció hoy que encontró culpable al Estado colombiano del asesinato en 1994 de tres miembros de una familia en el norteño departamento del César e impuso una indemnización de más de 900 mil dólares para sus descendientes, en un crimen que mostró la existencia de estrechos vínculos entre miembros de la Fuerza Pública de Colombia y grupos paramilitares.
En un veredicto que notificó este martes a los distintos sectores involucrados, la Corte determinó que Colombia es responsable por la violación de los derechos a la vida e integridad personal en perjuicio de Noel Emiro Omeara Carrascal y Héctor Álvarez Sánchez, por los atentados sufridos y sus posteriores muertes, y por la desaparición forzada y ejecución de Manuel Guillermo Omeara Miraval.
La Corte también halló culpable al Estado por la violación a las garantías judiciales y protección judicial, en perjuicio de Omeara Carrascal, Omeara Miraval y Álvarez Sánchez, y sus familiares.
Asimismo, lo responsabilizó de la violación a los derechos a la integridad personal, protección a la familia y los derechos del niño, en perjuicio de los familiares de Omeara Carrascal, Omeara Miraval y Álvarez Sánchez, “debido al profundo dolor y sufrimiento ocasionados como consecuencia de los hechos”.
También dictó la culpabilidad de Colombia por la violación al derecho de circulación y de residencia, en perjuicio de Carmen Teresa Omeara Miraval, Fabiola Álvarez Solano y sus tres hijos, como parientes de las víctimas.
En un informe emitido esta noche y del que EL UNIVERSAL tiene copia, la Corte constató que en los hechos, ocurridos en los municipios de Aguachica y San Martín, se registró “la existencia de vínculos entre miembros de la fuerza pública de Colombia y grupos paramilitares”.
“En ese sentido, estableció la relación que en ese momento habrían mantenido grupos paramilitares con el cuerpo de seguridad del Estado denominado Unidad Nacional Antisecuestro y Extorción (UNASE), integrado por miembros del Ejército Nacional, Policía Nacional y Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)”, añadió.
“Este vínculo se manifestó a través de acciones directas de apoyo, colaboración y coordinación, o bien por medio de omisiones de miembros de la Fuerza Pública que favorecían por aquiescencia o tolerancia las acciones de grupos paramilitares, y que terminaron con la muerte de los tres miembros de las familias Omeara y Álvarez”, puntualizó.
“La Corte concluyó que Colombia violó las garantías judiciales y la protección judicial, toda vez que las investigaciones no fueron llevadas a cabo con debida diligencia en un tiempo razonable para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de dichos hechos. La Corte también concluyó que el Estado es responsable de la violación al derecho a conocer la verdad, en perjuicio de la víctima desaparecida”, precisó el fallo.
Destacó que “en virtud de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación”.
El Estado colombiano admitió durante el proceso su responsabilidad parcial en el caso.
La sentencia fue emitida por un tribunal encabezado por el juez mexicano Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, presidente de la Corte, e integrado por los jueces Eduardo Vio Grossi, vicepresidente de la Corte—IDH y de Chile, la jueza Elizabeth Odio Benito, de Costa Rica, Eugenio Raúl Zaffaroni, de Argentina, y Patricio Pazmiño Freire, de Ecuador.
El colombiano Humberto Antonio Sierra Porto no participó en la deliberación de la sentencia, por ser oriundo del Estado sometido a juicio en una instancia que, como la Corte, es una estructura autónoma de la Organización de Estados Americanos (OEA) y tiene su sede en Costa Rica.
Reparaciones.
Entre las medidas de reparación, la Corte estableció que su sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado “continuar eficazmente las investigaciones abiertas, desarrollándolas con la debida diligencia y en un plazo razonable, a fin de individualizar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos”.
También ordenó analizar “las líneas lógicas de investigación” sobre lo ocurrido a Omeara Carrascal, Omeara Miraval y Álvarez Sánchez. Asimismo, pidió “iniciar en un plazo razonable”, la investigación sobre la alegada tortura que habría sufrido Omeara Miraval.
Entre otras reparaciones, determinó “brindar gratuitamente, sin costo ni cargo alguno, de forma prioritaria, el tratamiento psicológico adecuado a las víctimas que así lo requieran”.
Además, solicitó publicar la sentencia y su resumen oficial, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos de este caso y pagar las cantidades fijadas, por indemnizaciones por daños materiales e inmateriales.
La Corte fijó el monto de costas y gastos en 30 mil dólares, que deberá ser pagado en distinta proporción a la Comisión Colombiana de Juristas y al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), instituciones no estatales que actuaron como representantes de las víctimas.
El juicio se realizó en mayo de 2017, aunque el caso fue sometido a la Corte en mayo de 2016 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), otra instancia de la OEA y con sede en Washington.
rmlgv