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La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia del régimen de Nicolás Maduro declaró procedente la segunda fase del avocamiento solicitado por el abogado Alejandro Castillo, apoderado judicial de Diosdado Cabello , y ordenó a El Nacional el pago de 237 mil petros, poco más de 13 millones de dólares ($ 13.366.800), calculados al momento del pago, como indemnización por daño moral . El petro equivale a 56.40 dólares aproximadamente.
Es de recordar que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de mayo de 2018, dictó sentencia definitiva, declarando con lugar la demanda de daño moral incoada, y condenando a El Nacional al pago de la suma de mil 000 millones de bolívares como indemnización y ordenó la indexación judicial del monto condenado.
Diosdado Cabello contra El Nacional
En fecha 11 de agosto de 2015 fue presentada la demanda contra El Nacional por Diosdado Cabello, representado por los abogados Ytala Hernández y Alejandro Castillo, luego que se replicara un trabajo del diario español ABC en el que, con el testimonio de Leamsy Salazar, su exescolta, se señalaba al líder chavista de estar vinculado con negocios de narcotráfico .
También llevó a tribunales al diario Tal Cual y a La Patilla por lo mismo.
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“Ya basta de que usen los medios de comunicación para destrozarle la vida a quien no les caiga bien y como medio de chantaje. ¡Que se haga justicia!”, dijo.
En diciembre de 2019 Cabello arremetió contra El Nacional. Aseguró que sería dueño del periódico y que convertiría la sede en una universidad de la comunicación.
“El Nacional tiene un edificio sede extraordinario para una universidad. Apenas tenga la sentencia, me dicen dónde firmar para entregar el edificio para la Universidad Internacional de la Comunicación que anunció nuestro presidente Nicolás Maduro”, manifestó
El ataque de Cabello a El Nacional es otro método de sometimiento del régimen contra la libertad de expresión .
Decenas de organizaciones periodísticas han condenado la decisión del líder chavista, entre ellas la SIP y el Grupo de Diarios América , que han expresado su respaldo a la directiva y los trabajadores del diario ante las amenazas.
Lo que dice la sentencia
“Se trata del despreció público que se generó en contra de la persona difamada, que lo afectó en su esfera personal y familiar, así como, en frente de su entorno social en general, viéndose sometido al escarnio público sin justificación alguna. Lo que hace que esta Sala de Casación Civil lo califique como un daño moral gravísimo”, indica la sentencia.
“Esta se hace tomando en consideración el alcance de la responsabilidad del dañante y todas las situaciones de hecho que se derivan del caso y las consecuencias del mismo, así como la posición económica y de medio informativo de la demandada, quien valiéndose de su posición de dominio del medio, fácilmente procuró la difamación e injuria de una persona natural, sin más limitación que la que ella misma dispuso, haciendo caso omiso a las normativas y regulaciones del Estado, frente a la publicación de noticias y su veracidad”, señala.
“Es claro establecer que no hubo intencionalidad de la víctima, ni está tuvo alguna conducta que generara las noticias difamatorias publicadas por la demandada”, agrega.
“Se observa que están comprobados los actos difamatorios, así como la culpa del autor de dichos actos, pues este nunca negó su participación en los mismos, sino que sólo pretendió excusarse en una supuesta justificación legal, que esgrimió como defensa para señalar que no era responsable por la publicación de las noticias difamatorias, omitiendo su posición de dominio, por la cual tiene pleno control de un medio informativo para transmitir los hechos difamatorios”, indica.
Remitir el expediente
La Sala de Casación ordenó remitir el expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que cumpla con lo ordenado en el fallo.
Recibido el expediente, el tribunal deberá notificar a las partes y proceder a la ejecución del fallo de primera instancia, fijando un lapso prudencial para la ejecución voluntaria, y de no darse cumplimiento a la misma de forma oportuna, proceda a decretar la ejecución forzosa de la misma, conforme a lo señalado en la ley adjetiva procesal y en los términos fijados por la sentencia.
La sentencia está firmada por Yván Darío Bastardo Flores, presidente de la sala y ponente; Guillermo Blanco Vásquez, vicepresidente; Francisco Ramón Velázquez Estévez, magistrado; Vilma María Fernández González, magistrada; Marisela Valentina Godoy Estaba, magistrada; y Lieska Daniela Fornes Díaz, secretaria temporal.
rmlgv/hm