La Organización Internacional del Trabajo ( OIT ) expresó al gobierno de México su solidaridad por la pérdida de vidas y daños causados por los sismos de los días 7 y 19 de septiembre , y ofreció su apoyo para la generación de fuentes de empleo .

El presidente del organismo internacional, Guy Ryder , sostuvo una llamada telefónica con el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ( STPS ), Alfonso Navarrete Prida , a quien reiteró el apoyo de esa instancia mundial para la generación de puestos de trabajo en México luego de los movimientos telúricos.

Ambos funcionarios acordaron mantener una estrecha comunicación, a fin de trabajar de manera coordinada en la definición de planes y acciones conjuntos dirigidas a damnificados .

Por otra parte, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo de la STPS determinó la restricción para operar en nueve centros laborales de la Ciudad de México tras considerar, después de una visita de supervisión tras el sismo del martes pasado, que las condiciones estructurales representan un riesgo.

Señaló que en otros dos casos, la restricción fue parcial porque los daños estuvieron ubicados en puntos específicos, los cuales ya están restringidos y acordonados para impedir que los trabajadores transiten por esas áreas, en tanto que los patrones deberán subsanar lo antes posible las afectaciones para poder reabrir, previa visita de inspección.

Hasta el momento, precisó que el Centro de Mando de Inspección Federal de Trabajo ha recibido 477 quejas por casos de inmuebles que, de acuerdo con la denuncia, se encuentran dañados y los dueños exigen a los trabajadores ingresar a ellos.

A su vez, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo ( Profedet ) puso a disposición del público en general los números gratuitos 01 800 911 7878 y 01 800 911 7877 para atender casos de trabajadores que han sido despedidos injustificadamente por ausencia laboral debido a que sus viviendas se derrumbaron o sufrieron algún daño.

Recordó que en caso de terremoto , los trabajadores no están obligados a presentarse en sus centros laborales cuando perciban que existen riesgos potenciales a su seguridad e integridad, o cuando a consecuencia del sismo, estén impedidos para presentarse a laborar.

Lo anterior, debido a que, de conformidad con el artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo , son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento: la fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos.

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