La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó una resolución este viernes (la 1/2025) en la que que brinde información sobre el gendarme argentino Nahuel Gallo, detenido en Venezuela acusado de espionaje y terrorismo, y que lo deje comunicarse con su familia y sus abogados, entre otras medidas. Tras ello, la Organización de los Estados Americanos (OEA) emitió un comunicado en el que consideró que la detención de Gallo es “un crimen de lesa humanidad” e instó al régimen chavista a que garantice y certifique su seguridad física y que cumpla con los acuerdos y tratados internacionales.

Luego de que el gobierno de hiciera una presentación ante la Corte Penal Internacional (CPI) y de que el chavismo difundiera un video de Gallo con vida, pero sin especificar dónde está, llegó esta decisión de la CIDH. Los funcionarios de la gestión libertaria, como así también la familia del gendarme, aseguran que entró a Venezuela para visitar a su esposa y a su hijo de dos años que se encontraban allí, y además reclaman a Maduro que lo deje regresar a la Argentina o que, en todo caso, se acote al debido proceso judicial.

Por su parte, desde la CIDH -órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA)- dijeron que este asunto reúne “requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad” y por lo tanto habilitaron medidas cautelares en favor de Gallo. Entonces, solicitaron a Venezuela:

  • Que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Gallo
  • Que informe si el gendarme se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias de su detención; o bien, de las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino
  • Que precise si Gallo fue presentado a un tribunal competente para revisar su detención de habérsele imputado delitos
  • Que indique “de manera expresa” el tribunal que conocería su causa penal, de existir esta o las razones por las que no fue puesto en libertad a la fecha
  • Que permita la comunicación con su familia y representantes legales de confianza, dándoles acceso pleno a su expediente penal, de existir
  • Que posibilite que tenga comunicación con la Argentina
  • Que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la medida cautelar y así evitar su repetición

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Además, desde la CIDH le dieron un plazo de 15 días al gobierno de Maduro para responder, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución.

El pedido de medida cautelar a la CIDH fue realizado por el Instituto Casla, especializado en derechos humanos, a través de su directora ejecutiva. Ante esto, la comisión interamericana pidió respuestas a Venezuela el pasado 23 de diciembre, pero no las recibió hasta ahora y se venció el plazo para que el chavismo presente una contestación.

Luego de difundirse la resolución de la CIDH, el secretario general de la OEA, Luis Almagro, compartió por redes sociales un comunicado del organismo en el que condenó y repudió “la detención arbitraria” del gendarme argentino por parte del régimen chavista, la cual definió como un “crimen de lesa humanidad” y exigió al gobierno de Nicolás Maduro su inmediata liberación.

“El caso del gendarme Gallo constituye un crimen de lesa humanidad según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. La detención arbitraria de Gallo es una clara violación de normas internacionales y de los principios fundamentales de humanidad y justicia que todos los Estados deben respetar”, sentenciaron desde la organización.

“La Secretaría General de la OEA exige que el régimen de Venezuela cumpla con los tratados y acuerdos internacionales sobre derechos humanos y relaciones internacionales; que certifique y garantice su seguridad física; que provea garantías de asistencia legal y contacto con su familia; y que libere inmediatamente a Nahuel Gallo”, concluyó el comunicado.

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Análisis del caso

Según la CIDH, los motivos por los que Gallo se encuentra en una situación de gravedad y urgencia incluyen que no se conoce su paradero y que tampoco hay precisiones “mínimas” sobre su situación jurídica.

“Aunado a ello, la Comisión observa que no existen a nivel interno posibilidades de pedir protección a favor de Gallo. Por ejemplo, los familiares no tienen información oficial mínima sobre su situación jurídica que les permita cuestionar las acciones adoptadas por agentes estatales ante la autoridad competente judicial. A los abogados se les habría negado la recepción de una denuncia por desaparición el 17 de diciembre de 2024. Incluso, en atención a que la institución que lo detuvo el 8 de diciembre de 2024 fue la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), la madre de la pareja de Gallo fue a su sede a preguntar por él. Sin embargo, le negaron que se encontrara detenido ahí. Finalmente, y como lo revelan los comunicados y declaraciones de las altas autoridades de Venezuela, no se han tomado acciones para garantizar una comunicación entre el propuesto beneficiario y el país del que es nacional. En tanto el Estado no brinde respuesta precisa, la Comisión estima que el propuesto beneficiario permanece en total desprotección frente a las situaciones que podría estar enfrentando en la actualidad”, indicaron, incluso con detalles que hasta el momento no habían sido revelados ni confirmados desde el gobierno argentino.

Además, en el análisis de la cuestión, desde la comisión recordaron que en su informe anual de 2023 ya habían advertido “la persistencia de una política articulada de represión” en Venezuela, a cuyas autoridades habían recomendado que se abstuvieran de efectuar detenciones ilegales o arbitrarias, y que si una persona era privada de la libertad, aseguraran que se cumplieran todas las garantías del debido proceso. “De manera reciente, la comisión ha condenado las prácticas de violencia institucional en el marco del proceso electoral en Venezuela, como la represión violenta, las detenciones arbitrarias y la persecución política”, señalaron y acotaron: “La estrategia de detención y criminalización estaría dirigida particularmente contra aquellas personas que son percibidas como opositoras al régimen”.

Asimismo, la CIDH lamentó la “falta de respuesta” del chavismo, ya que esto les impidió tener elementos para controvertir los hechos que presentó el Instituto Casla y tampoco valorar si la situación de riesgo de Gallo fue atendida o atenuada. “La Comisión expresa su especial preocupación en atención a que se ha señalado como responsables de la detención de Gallo presuntamente a agentes del Estado quienes tienen una posición especial de garante de los derechos humanos, al tenerlo bajo su custodia”, manifestaron.

Bajo la premisa de que es necesario que se adopten “medidas inmediatas para salvaguardar los derechos” de Gallo, desde la CIDH también precisaron: “La potencial afectación a los derechos a la vida e integridad personal constituye la máxima situación de irreparabilidad”.

En la resolución, desde la comisión aseguraron que los hechos que motivaron esta cautelar no necesariamente tienen que estar comprobados en pleno, pero que sí permiten identificar una situación de gravedad y urgencia desde un estándar prima facie.

El documento que se conoció este viernes fue aprobado el 1 de enero de 2025 por la presidenta Roberta Clarke; el primer vicepresidente, Carlos Bernal Pulido; el segundo vicepresidente, José Luis Caballero Ochoa; y los integrantes de la CIDH Edgar Stuardo Ralón Orellana, Arif Bulkan y Gloria Monique de Mees.

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