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Niegan amparo a Global Air por revisión de avionazo en La Habana

El juez décimo tercero de Distrito en materia administrativa negó el recurso a la aerolínea luego que la verificación notificada el 22 de mayo, tres días después del accidente, estuvo apegada a derecho

Foto: Archivo EL UNIVERSAL
15/08/2018 |14:17Diana Lastiri |
Redacción El Universal
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Ciudad de México

.- Un juez federal negó el amparo a la empresa Global Air , dueña del avión que se estrelló en Cuba el pasado 18 de mayo , contra la visita domiciliaria extraordinaria realizada por personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).

El juez Décimo Tercero de Distrito en materia Administrativa, publicó este miércoles la sentencia en la que decidió negar la protección federal a la empresa, también conocida como Aerolíneas Damojh , porque consideró que la orden de visita de verificación técnico administrativa mayor extraordinaria, notificada el 22 de mayo pasado, estuvo apegada a derecho.

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En su demanda, la empresa reclamó que la visita fue ordenada por el Director General Adjunto de Seguridad Aérea de la DGAC de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes misma que, afirmó, no tenía las facultades para emitir una orden de ese tipo.

Sin embargo, de un análisis de las diversas leyes que regulan al sector aeronáutico, el juez de Distrito decidió negar el amparo, pues la autoridad sí está facultada para ordenar la visita de verificación a la que fue sujeta luego de que el avión Boeing 737-200 que daba servicio a Cubana de Aviación , sufrió un accidente minutos después de despegar, en el que murieron 112 personas, el pasado 18 de mayo en La Habana.

“La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, está facultada para autorizar la práctica de visitas de verificación y que dicha atribución podrá realizarla a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil (…); no específica que sea únicamente por medio del Titular de dicha Dirección o señale que sea el Director de General de Aeronáutica Civil quien deba emitir la orden, por lo que la orden de visita la puede emitir cualquier dirección adscrita a la Dirección General de Aeronáutica Civil , que cuente con facultades para vigilar, inspeccionar o verificar el cumplimiento de sus atribuciones, como en el caso es el Director General Adjunto de Seguridad Aérea perteneciente a dicha Dirección”, señaló el juez.

Al ordenar la revisión, se emitió también un mandato de suspensión temporal de operaciones de la empresa, por lo que promovió otro amparo ante el Juez Décimo Cuarto de Distrito en materia Administrativa en la Ciudad de México pero de una revisión de los estrados del Consejo de la Judicatura Federal, este asunto aún no ha sido resuelto.

agv

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