El caso de un médico en Antioquia, Colombia, que deberá pagar por la manutención de un niño debido a un “error” en una vasectomía ha causado polémica a nivel internacional.

En 2013, Alcides de Jesús Gallego se sometió a una vasectomía. Ni él ni su esposa contaban con los recursos para mantener un hijo, por lo que optaron por este procedimiento.

El médico, que no ha sido identificado, calificó la vasectomía de exitosa, por una mala lectura de unos exámenes de esperma que en realidad no daban por sentado que así hubiera sido.

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La sorpresa fue mayúscula para Alcides y su esposa al enterarse de que ella estaba embarazada. La pareja tuvo una niña, a la que llamaron Luciana.

Alcides tiene una serie de enfermedades que le impiden tener un trabajo estable, por lo que depende económicamente del sueldo de su esposa, que en 2012 era de 652 mil 900 pesos colombianos al mes (poco más de 2 mil 500 pesos mexicanos).

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Medios colombianos informaron que el juez séptimo del circuito de Medellín, Diego Naranjo, determinó en diciembre pasado, en un primer fallo, que el nacimiento de la bebé no sólo provocó “un daño en el ejercicio de la sexualidad y libertad reproductiva” de la pareja, sino que “afectó considerablemente la economía del núcleo familiar y ha generado a los demandantes preocupaciones y aflicciones, ya que no tienen cómo solventar las necesidades básicas de la menor”.

Así las cosas, el juez determinó que el médico y la Entidad Promotora de Salud (EPS) Saludcoop donde se practicó la vasectomía deberán compensar por los daños causados y deberán asumir la manutención del bebé hasta que cumpla los 18 años.

Tendrán que desembolsar 80 salarios mínimos legales vigentes por los perjuicios morales (más de 92 millones de pesos, unos 353 mil pesos mexicanos), 60 millones de pesos de los costos de la demanda (poco más de 230 mil pesos mexicanos) y 143 millones de pesos por la manutención (más de 549 mil pesos mexicanos), para un total de 295 millones de pesos (alrededor de un millón 133 mil pesos mexicanos ).

En su cuenta de Twitter, Naranjo señaló que son pocos los pronunciamientos sobre este tipo de casos, no sólo en Colombia, sino a nivel mundial.

“¿Es la vida un perjuicio en sí mismo considerado? ¿Es susceptible de cuantificación indemnizatoria la existencia de un hijo o el nacimiento de uno no deseado?”, preguntó el juez, quien concluyó que lo que se juzgó, más allá de la discusión ética, es que hubo una práctica médica errónea y que “ese actuar culposo provoca daños en la libertad de disponer si se procrea o no”.

Finalmente, y su juicio la de mayor consideración, está la afectación a un bien constitucionalmente. “Este último fue el que mayor análisis mereció y se estableció que, la lectura errada del espermograma y la materialización del riesgo, produjo un daño en el ejercicio de su sexualidad y libertad reproductiva, porque solo ellos tienen la titularidad sobre sus propios cuerpos y de su función reproductiva”, indicó Naranjo.

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