Después de que la IPS Incodol canceló la de , quien iba a morir el domingo 10 de octubre a las 7 de la mañana, un juez ordenó que dicho procedimiento debe practicarse.

Y dio 48 horas a la entidad para acordar con Sepúlveda el día y la hora en que se realizará el procedimiento, tal como es su voluntad desde hace unos meses por tener una enfermedad terminal , sin inminencia de muerte.

El Comité Científico Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad había concluido el 8 de octubre que Martha había presentado una mejoría tras haber visto una entrevista de la paciente en televisión.

Sin embargo, tras la cancelación del procedimiento, que fue duramente cuestionado por la familia, se emprendieron acciones legales y hoy un juez les dio la razón a una tutela que interpusieron.

"El Juez reconoció que la IPS Incodol vulneró los derechos fundamentales a morir dignamente, a la vida digna, al libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana de Martha Sepúlveda. También reconoció que, como lo dicta el Acta del 6 de agosto de 2021, Martha Sepúlveda sí cumple con los requisitos establecidos por las normas vigentes para acceder a la eutanasia legal en el marco del Sistema de Salud colombiano. A nadie se le puede exigir tener una enfermedad terminal para poder acceder a la eutanasia en Colombia", informó en un comunicado DescLAB, que asesora a Sepúlveda, quien tiene 51 años y padece de esclerosis lateral amiotrófica (ELA).

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