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Madrid.- El sistema jurídico transnacional tiene como grandes pilares a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y a la Corte Penal Internacional (CPI), dos organismos que coinciden en la ciudad que alberga sus respectivas sedes, La Haya, pero que difieren tanto en objetivos como en funcionamiento práctico, ya que las bases sobre las que se sustentan tienen alcances diferentes.
La CIJ es el principal órgano judicial de la ONU y comenzó a funcionar en 1946. Su estatuto forma parte integral de la Carta de Naciones Unidas, por lo que suscribir dicho texto y, por tanto, ser un Estado miembro de la ONU, implica asumir la jurisdicción de la CIJ, cuya principal tarea es dirimir las controversias jurídicas entre Estados.
También puede emitir opiniones consultivas sobre temas que puedan plantearle órganos o instituciones de la ONU, pero en líneas generales es un tribunal de carácter civil que, pese a tener como referencia cuestiones de Derecho Internacional, nunca podrá juzgar a personas a título individual.
Así, históricamente se ha pronunciado para determinar por ejemplo que ninguna ley internacional prohibía a Kosovo declarar su independencia de Serbia de forma unilateral en 2008 o ha intervenido en disputas territoriales en América Latina -tiene pendiente el examen de la soberanía de la región del Esequibo, dependiente de Guyana pero cuya soberanía reclama Venezuela-.
Dada la complejidad de los casos que trata, puede adoptar en las primeras fases de un proceso medidas provisionales, como hizo por ejemplo en marzo de 2022, cuando reclamó directamente a Rusia que pusiera fin a la agresión sobre Ucrania iniciada apenas una semana antes.
Sus dictámenes, también las medidas cautelares, son jurídicamente vinculantes, pero la CIJ carece de instrumentos para que sus decisiones se apliquen si los países directamente aludidos deciden no hacerlo, tal como ocurrió en el citado caso de la invasión rusa contra Ucrania.
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Los casos individuales, a la CPI
La otra gran pata del sistema judicial internacional es la CPI, una corte permanente más moderna que el CIJ y que comenzó a funcionar en el año 2002, cuando entró en vigor el bautizado como Estatuto de Roma redactado en 1998. Más de 120 países lo han ratificado hasta la fecha y son estos Estados quienes están obligados a cumplir el tratado -no todos los de la ONU como en el caso de la CIJ-.
Entre quienes no han ratificado el Estatuto de Roma figuran países como Estados Unidos, China y Rusia, si bien sus ciudadanos pueden ser acusados e incluso procesados en caso de que cometan delitos en territorios que sí forman parte de la órbita de la CPI, como le ha ocurrido al presidente ruso, Vladimir Putin, en el caso de Ucrania.
Para proceder a las detenciones, en cualquier caso, depende de la voluntad de los Estados firmantes, ya que corresponde a las autoridades nacionales proceder a la detención de las personas imputadas por la CPI y, llegado el caso, facilitar su extradición a La Haya.
Delitos perseguidos por la CPI
Entre los delitos perseguidos por la CPI, que trabaja sobre el ámbito penal, figuran los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad y el genocidio, si bien el Estatuto de Roma contempla el "principio de complementariedad", en virtud del cual son los países quienes tienen la responsabilidad inicial de procesar este tipo de abusos.
Así, las autoridades de un determinado país pueden recurrir por propia voluntad y como último recurso al TPI para que juzgue los delitos perpetrados dentro de sus fronteras, aunque las intervenciones de este tribunal también podrían llegar después de una solicitud de gobiernos ajenos e incluso por petición del Consejo de Seguridad de la ONU.
A lo largo de la historia, además, se han establecido tribunales 'ad hoc' para los conflictos de la antigua Yugoslavia y de Ruanda, con una base similar al de la TPI pero con mandatos geográficos y temporales más limitados. Los mandatos de ambos están ahora recogidos en el Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales.
mcc