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San José.- En una histórica sentencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) declaró culpable a Argentina por encubrir a los “verdaderos responsables” del más grave atentado terrorista ocurrido en América contra la comunidad judía, con la explosión de un coche-bomba en Buenos Aires en julio de 1994 que dejó 85 muertos y 151 heridos.
Con un fallo que difundió este viernes en la capital costarricense, la Corte determinó que “se tuvo por probado que agentes estatales (argentinos) – magistrados, policías y personal de agencias de seguridad- actuaron de forma articulada con el propósito de construir una hipótesis acusatoria sin sustento fáctico, lo que favoreció el encubrimiento de los verdaderos responsables” del atentado.
Esa maniobra de los agentes estatales argentinos se ejecutó “impidiendo una investigación diligente que permitiera a las víctimas, y a la sociedad en general, conocer la verdad de los hechos y sancionar a los responsables”, precisó.
La Corte recordó que el 18 de julio de 1994, a las 09:53 horas en Buenos Aires, un vehículo con una carga explosiva fue detonado en las inmediaciones de la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) y otras instituciones ligadas a la comunidad judía y que, en un sangriento hecho, por “consecuencia directa de la explosión” hubo 85 decesos con 151 heridos.
“Posteriormente se iniciaron investigaciones con el fin de elucidar tanto la conexión local como la conexión internacional de los responsables del atentado. Sin embargo, durante la investigación sucedieron una serie de irregularidades en la práctica de diligencias esenciales y se dio un abandono deliberado de algunas líneas de investigación”, reveló.
La Corte, una instancia autónoma de la Organización de Estados Americanos (OEA) con sede en Costa Rica, determinó en el veredicto que “encontró al Estado de Argentina responsable por no haber adoptado medidas razonables para prevenir el atentado” y “por no haber cumplido con su deber de investigar con la debida diligencia y dentro del plazo razonable el atentado y su encubrimiento”.
“La Corte declaró, además, la responsabilidad de Argentina por no haber garantizado un acceso real a la documentación sobre el atentado. Asimismo, se determinó la violación al derecho a la verdad por las múltiples falencias del Estado en la determinación de la verdad histórica sobre el atentado y su responsabilidad directa en las maniobras de encubrimiento, así como por las dificultades que han tenido los familiares de las víctimas en acceder a la información sobre el caso”, subrayó.
“Argentina reconoció su responsabilidad internacional en este caso”, destacó en la sentencia, de la que ELUNIVERSAL tiene una copia.
El atentado ocurrió durante la presidencia, de 1989 a 1999, de Carlos Menem (1930—2021), cuyo origen sirio—su padre, Saúl Menehem, y su madre, Mohibe Akil, nacieron en Siria--generó lo que se denominó como la “Pista Siria” en torno al ataque terrorista.
Sobre la “Pista Siria”, la Corte mencionó que, el 30 de marzo de 2012, el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Número 4 de Argentina elevó a juicio oral un proceso contra el expresidente Menem, el exjuez argentino Juan José Galeano que fue destituido por el caso AMIA y varios de la ahora desaparecida Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE), que operó de 1946 a 2015 y fue el más poderoso aparato de inteligencia de Argentina.
En el fallo se citó que la justicia argentina absolvió en 2019 a Menem y a otros funcionarios gubernamentales. Galeano y otros oficiales fueron condenados a varias penas de cárcel.
“Los fundamentos de la sentencia se dieron a conocer el 3 de mayo de 2019. En ellos se dieron por acreditadas (…) dos maniobras: la no investigación de la ‘Pista Siria’, que para ese entonces ‘era una de las hipótesis más firmes de la investigación’, y la acusación falsa contra los policías”, recalcó.
Entre otras determinaciones, y basada en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de 1969, la Corte resolvió que el Estado de Argentina es responsable de varias violaciones a los instrumentos del derecho internacional:
+ Violación a los derechos a la vida y a la integridad personal en perjuicio de las víctimas del atentado-
+ Violación al principio de igualdad y no discriminación.
+ Violación al acceso a la justicia y a las garantías judiciales.
+ Violación del derecho de acceso a la información y al derecho a conocer la verdad a partir de la vulneración de los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y al acceso a la información, en perjuicio de víctimas y sobrevivientes del atentado y sus familiares.
+ Violación al derecho a la integridad psíquica y moral.
La Corte emitió diversas medidas de reparación e indemnización a favor de las víctimas.
El fallo completo, emitido el 26 de enero de 2024 y dado a conocer este viernes, puede consultarse en este enlace de la Corte—IDH:
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