Más Información
MC se pronuncia tras agradecimiento de alcaldesa de Coalcomán a “El Mencho”; “nada impide que se investiguen los hechos”, dice
Gobernador de Michoacán exige investigar antecedentes de alcaldesa de Coalcomán; pide que renuncie a su cargo
Sheinbaum descalifica reportaje del NYT sobre producción de fentanilo; “no son creíbles las fotografías”, dice
Sheinbaum desconoce documento de Morena que advierte sobre revueltas por dichos de Trump; “no sé quién lo hizo”, dice
Último fin de semana del 2024 registra 171 asesinatos: SSPC; en promedio mataron a 57 personas por día
Washington.- La Corte Suprema de Estados Unidos falló en contra de los inmigrantes que buscan ser liberados de largos períodos de detención mientras impugnan órdenes para deportarlos.
En dos casos decididos el lunes, la corte dijo que los inmigrantes —que temen ser perseguidos si son devueltos a sus países de origen— no tienen derecho según una ley federal a una audiencia de fianza en la que podrían argumentar a favor de su libertad sin importar cuánto tiempo lleven detenidos.
Los jueces también se pronunciaron por 6 votos a favor y 3 en contra para limitar la capacidad de los inmigrantes de presentar una demanda colectiva, un fallo sobre el que la jueza Sonia Sotomayor escribió que “dejará a muchos extranjeros vulnerables incapaces de proteger sus derechos”.
Lee también:
En los últimos años, la Corte Suprema ha adoptado una visión cada vez más limitada sobre el acceso de los inmigrantes al sistema judicial federal de acuerdo con medidas para manejar la inmigración promulgadas en las décadas de 1990 y 2000.
“Durante un tiempo, parecía que la corte iba a contraponerse un poco. En casos extremos, interpretaría un estatuto para permitir la mayor revisión judicial posible”, dijo Nicole Hallet, directora de la clínica de derechos de los inmigrantes en la facultad de derecho de la Universidad de Chicago. “Ahora está claro que la corte ya no está dispuesta a hacerlo”.
Los inmigrantes que demandaron para tener una audiencia de fianza enfrentan la posibilidad de ser detenidos durante muchos meses, incluso años, antes de que se resuelvan sus casos.
Lee también:
La corte falló en los casos de personas de México y El Salvador que convencieron a funcionarios del Departamento de Seguridad Nacional de que sus temores son creíbles, lo que les da derecho a una nueva revisión.
Sus abogados argumentaron que deberían tener una audiencia ante un juez de inmigración para determinar si deberían ser puestos en libertad. Los factores principales a tener en cuenta son si las personas suponen un peligro o si es probable que huyan si son liberadas.
Sotomayor redactó la opinión de la corte en un caso que involucraba a Antonio Arteaga Martínez , quien había sido deportado previamente a México. Lo detuvieron hace cuatro años y consiguió su liberación mientras su caso pasaba por las cortes federales. La audiencia para decidir si puede permanecer en Estados Unidos está programada para 2023.
Lee también:
Pero Sotomayor escribió que la disposición de la ley de inmigración que se aplica a personas como Arteaga Martínez simplemente no requiere que el gobierno realice una audiencia de fianza.
Sin embargo, la corte dejó abierta la cuestión sobre la capacidad de los inmigrantes de argumentar que la Constitución no permite tal detención indefinida sin una audiencia.
El juez Samuel Alito redactó la opinión del máximo tribunal en el que sostenía que los jueces federales sólo pueden fallar en el caso de los inmigrantes que tienen ante sí, no sobre un grupo de personas en situación similar.
Sotomayor discrepó de esa decisión, junto con los jueces Stephen Breyer y Elena Kagan . Escribió que la posibilidad de unirse en una demanda colectiva era especialmente importante para las personas que no tienen derecho a un abogado y que es “disproporcionadamente improbable que estén familiarizadas con el sistema jurídico de Estados Unidos o que dominen el idioma inglés”.
Suscríbete aquí para recibir directo en tu correo nuestras newsletters sobre noticias del día, opinión, Qatar 2022 y muchas opciones más.
aosr/rmlgv