Más Información
Ricardo Vega, el hombre que puso a Guanajuato en el mapa del vino; sector vinícola condena su asesinato
Juan Ramón de la Fuente recibe a Gustavo Petro en el AIFA; presidente colombiano se reunirá con Sheinbaum
Ellos son los 25 aspirantes a ministro de la SCJN; Loretta Ortiz, Yasmín Esquivel y Lenia Batres tienen pase directo
Lenia Batres defiende elección por voto directo; lo ve como una oportunidad para evaluar trayectoria judicial
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó este jueves a Guatemala por la desaparición forzada de los defensores de derechos humanos Agapito Pérez Lucas, Nicolás Mateo, Macario Pú Chivalán y Luis Ruiz Luis, ocurrida en 1989 en el marco del conflicto armado interno.
El tribunal determinó que las víctimas “fueron amenazadas y perseguidas por agentes de las fuerzas de seguridad del Estado con motivo de las actividades que desarrollaban en defensa de los derechos humanos, viéndose obligados a desplazarse del departamento de Quiché, donde residían, hacia Suchitepequez, y una vez allí, fueron víctimas de desaparición forzada por parte de integrantes del Ejército“, explicó la presidenta de la CorteIDH, Nancy Hernández.
La jueza leyó las disposiciones de la sentencia en un acto virtual en el que notificó el fallo a las partes involucradas en el proceso.
Las cuatro víctimas eran defensores de los derechos humanos vinculados al Consejo de Comunidades Étnicas Runujel Junam (CERJ) y fueron detenidas en 1989 por agentes estatales que se negaron a informar los motivos de la detención, el lugar al que fueron trasladadas y se desconoce su paradero.
“Las autoridades no han cumplido con sus obligaciones de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar de manera diligente y en un plazo razonable los hechos, ni han emprendido una búsqueda eficiente, integral, adecuada y diligente del paradero de las víctimas”, agregó la jueza Hernández.
La sentencia determina que el Estado es responsable por violar los derechos a la personalidad jurídica, a la vida, a la libertad personal, a la integridad personal, a las garantías judiciales, protección judicial, libertad de asociación y de defender los derechos humanos, de las cuatro víctimas desaparecidas.
El Estado también violó derechos a los familiares de las víctimas, como el derecho a conocer la verdad, el derecho a la familia y el derecho a la niñez.
La CorteIDH ordenó al Estado continuar en un plazo razonable las investigaciones para determinar lo sucedido con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los responsables; así como realizar una “búsqueda seria y con la debida diligencia, de manera sistemática, rigurosa, con personal capacitado y los recursos técnicos y científicos idóneos para determinar el paradero de las víctimas”.
Otra orden de los jueces para Guatemala es el diseño e implementación de una estrategia, mecanismo o programa nacional para la búsqueda de personas víctimas de desaparición forzada, además de “una política pública para la adecuada gestión, desclasificación, conservación y acceso de archivos y registros documentales de las fuerzas de seguridad relacionadas con el conflicto armado interno”.
El Estado también deberá pagar indemnizaciones a los familiares de las víctimas de este caso, realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad internacional, fortalecer la institución del Procurador de Derechos Humanos y crear una política de protección para los defensores de derechos humanos.
Únete a nuestro canal ¡EL UNIVERSAL ya está en Whatsapp!, desde tu dispositivo móvil entérate de las noticias más relevantes del día, artículos de opinión, entretenimiento, tendencias y más.
ngs/bmc