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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) anunció ayer una histórica decisión al ordenar que en Costa Rica y en otros 19 países americanos —incluido México— se reconozca legalmente el matrimonio entre personas del mismo sexo.
En un veredicto que difundió ayer en esta capital, la Corte reiteró que la Convención Americana de Derechos Humanos, suscrita en 1969 en Costa Rica, “no protege un determinado modelo de familia. Debido a que la definición misma de familia no es exclusiva de aquella integrada por parejas heterosexuales, el Tribunal consideró que el vínculo familiar que puede derivar de la relación de una pareja del mismo sexo se encuentra protegido por la Convención Americana”.
“Todos los derechos patrimoniales que se derivan del vínculo familiar de parejas del mismo sexo deben ser protegidos, sin discriminación alguna con respecto a las parejas entre personas heterosexuales. La Corte consideró que esta obligación internacional de los Estados trasciende a la protección de las cuestiones únicamente patrimoniales y se proyecta a todos los derechos humanos, reconocidos a parejas heterosexuales, tanto internacionalmente como en el derecho interno de cada Estado”, añadió.
El fallo es de acatamiento obligatorio para los países de la Organización de Estados Americanos (OEA) que reconocen la jurisdicción de la Corte: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay.
El matrimonio entre personas del mismo sexo ya es reconocido en Colombia, Argentina, Brasil, Uruguay y en algunos estados de México.
La resolución, dictada el 24 de noviembre de 2017 a una consulta de mayo de 2016 de Costa Rica, determinó que “para garantizar los derechos de las parejas del mismo sexo no es necesaria la creación de nuevas figuras jurídicas, y por ende, optó por extender las instituciones existentes a las parejas compuestas por personas del mismo sexo —incluyendo el matrimonio—, de conformidad con el principio pro persona”.
“La Corte consideró que éste sería el medio más sencillo y eficaz para asegurar los derechos derivados del vínculo entre parejas del mismo sexo”, puntualizó el fallo del máximo tribunal americano, instancia autónoma de la OEA con sede en Costa Rica. EL UNIVERSAL tiene copia del documento.
Es inadmisible que haya “dos clases de uniones solemnes para consolidar jurídicamente la comunidad de convivencia heterosexual y homosexual”, porque “se configuraría una distinción fundada en la orientación sexual de las personas, que resultaría discriminatoria, y por tanto incompatible con la Convención Americana”, subrayó.
En ocasiones, agregó, la oposición al matrimonio homosexual se basa en alegatos religiosos o filosóficos y aunque reconoció la importancia de esas convicciones, argumentó que tampoco pueden utilizarse para condicionar lo que la Convención Americana establece sobre la discriminación por orientación sexual.
El gobierno de Costa Rica calificó como “histórica” para el continente americano el fallo de la Corte-IDH, que dijo acatará, porque “reivindica los derechos de las personas LGBTI bajo la Convención Americana y recuerda a todos los Estados su responsabilidad y la deuda histórica hacia esta población”, según dijo la vicepresidenta Ana Helena Chacón. En un pronunciamiento, la ONU también aplaudió la decisión. Con información de agencias