San José

.– En un veredicto que coincidió con la conmemoración este jueves del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer , la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) anunció este miércoles en Costa Rica que declaró a Brasil culpable del uso indebido de la inmunidad parlamentaria para encubrir un feminicidio repleto de prejuicios de género.

La sentencia se relaciona con el asesinato en 1998 de la brasileña Márcia Barbosa de Souza , estudiante afrodescendiente de 20 años que vivía en pobreza, y su nexo con el brasileño Aércio Pereira de Lima, entonces diputado estatal del oriental estado de Paraíba, Brasil.

En un recuento de hechos que remitió a EL UNIVERSAL , la Corte destacó que esta es su primera sentencia en la que analiza la inmunidad parlamentaria “en el marco del derecho de acceso a la justicia y la obligación reforzada de investigar con debida diligencia la muerte violenta de una mujer”.

“La inmunidad parlamentaria ha sido ideada como una garantía de independencia del órgano legislativo en su conjunto y de sus miembros”, por lo que “no puede concebirse como un privilegio personal del parlamentario”, estableció el fallo.

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“Bajo ninguna circunstancia, podría transformarse (la inmunidad parlamentaria) en un mecanismo de impunidad, cuestión que, de suceder, erosionaría el Estado de derecho, sería contrario a la igualdad ante la ley y haría ilusorio el acceso a la justicia de las personas afectadas”, subrayó.

Al advertir que, al ocurrir el feminicidio, la reglamentación de la inmunidad parlamentaria en Brasil y en Paraíba, “era contraria al derecho al acceso a la justicia”, concluyó que “la negativa del levantamiento” de ese beneficio a Pereira por parte del órgano legislativo “fue un acto arbitrario”.

El rechazo a levantarlo se transformó en un “mecanismo que propició la impunidad del homicidio” de Barbosa e hizo “ilusorio el acceso efectivo a la justicia de sus familiares”.

Terreno baldío

Según la Corte, la joven y el político se encontraron en un motel de esa localidad y que, “al día siguiente, un testigo observó que una persona tiraba el cuerpo de Márcia desde un automóvil a un terreno baldío cerca de la ciudad de João Pessoa”, capital del estado.

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“El 19 de junio de 1998 se inició formalmente la investigación policial respecto de dicha muerte. Por la inmunidad parlamentaria de la que gozaba el entonces diputado estatal, principal sospechoso, se solicitó en dos ocasiones distintas a la Asamblea Legislativa de Paraíba autorizaciones para iniciar la acción penal en su contra, las cuales fueron

rechazadas”, puntualizó.

Luego de que Pereira perdió su fuero como legislador, el proceso penal en su contra empezó el 14 de marzo de 2003 y el 26 de 26 de septiembre de 2007 fue condenado a 16 años de prisión por homicidio y ocultación del cadáver. Pereira apeló la sentencia, pero murió antes de que ese recurso fuera examinado, informó.

La Corte determinó que el Estado de Brasil es internacionalmente responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial e igualdad ante la ley por la aplicación indebida de la inmunidad parlamentaria en beneficio del principal responsable del homicidio.

También lo halló culpable de la falta de debida diligencia al realizar las investigaciones sobre el delito; el carácter discriminatorio en razón de género de dichas investigaciones y por las violaciones del plazo razonable y del derecho a la integridad personal en perjuicio de los familiares de Barbosa.

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La Corte concluyó que “la investigación y el proceso penal” por el feminicidio “tuvieron un carácter discriminatorio por razón de género y no fueron conducidos con una perspectiva de género”.

Entre sus hallazgos, mencionó que, en la indagación y el proceso penal, “el comportamiento y la sexualidad” de Barbosa “pasaron a ser un tema de especial atención, provocando la construcción de una imagen como generadora o merecedora de lo ocurrido y desviando el foco de las investigaciones a través de estereotipos relacionados con aspectos de su vida personal”.

“Los prejuicios personales y los estereotipos de género afectan la objetividad de los funcionarios estatales encargados de investigar las denuncias que se les presentan, influyendo en su percepción para determinar si ocurrió o no un hecho de violencia, en su evaluación de la credibilidad de los testigos y de la propia víctima”, recalcó.

Insistió en que los estereotipos “distorsionan las percepciones y dan lugar a decisiones basadas en creencias preconcebidas y mitos, en lugar de hechos”, lo que puede causar “la denegación de justicia, incluida la revictimización de las denunciantes”.

La Corte, una instancia autónoma de la Organización de Estados Americanos ( OEA ) que funciona en Costa Rica desde su creación en 1979, ordenó a Brasil adoptar diversas medidas de reparación.

La fecha que se recuerda este jueves fue instaurada en 1999 por la Organización de Naciones Unidas (ONU) en honor a los asesinatos en 1960 de las hermanas Patria, Minerva y María Teresa Mirabal en República Dominicana por repudiar al dictador derechista Rafael Trujillo, que gobernó en ese país de 1930 a 1961 con una política de represión política.

vare/rcr

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