San José.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) anunció hoy que declaró culpable a Guatemala por las adopciones ilegales internacionales de dos niños guatemaltecos de apellidos Ramírez, en un caso que remitió a un masivo fenómeno que entre 1990 a 2007 facilitó un negocio para la entrega irregular y sin seguimiento

La sentencia de la Corte, una instancia autónoma de la Organización de Estados Americanos (OEA) con sede en Costa Rica, fue dictada el pasado 9 de marzo y notificada hoy a las partes y ordenó “diversas medidas de reparación” para las víctimas.

El caso “se enmarcó en un contexto de serias irregularidades en los procesos de adopción de niñas y niños guatemaltecos, favorecido por una debilidad institucional de los órganos de control y una normativa flexible e inadecuada que facilitó la formación de redes y estructuras de delincuencia organizada dedicadas a las adopciones internacionales. Estas representaron un negocio muy lucrativo en Guatemala”, puntualizó

En una audiencia ante la Corte en mayo de 2017, el Estado de Guatemala admitió parcialmente su culpa en los sucesos con los Ramírez.

Pero esos fueron solo dos de más de 35 mil adopciones ilegales internacionales negociadas, de 1990 a 2007, por una mafia guatemalteca de médicos, matronas o parteras, enfermeras, abogados, trabajadores sociales, hoteleros, autoridades judiciales y una larga lista de cómplices que vendió a niños y niñas de ese país entre 15 mil y 40 mil dólares a familias en especial de EU y también de otros “mercados” externos, como Canadá.

El abogado guatemalteco Jaime Tecú, quien compareció como perito en la audiencia, relató que las adopciones fueron hechas por una mafia de profesionales de salud, turismo, justicia y otros gremios que reclutó a familias vulnerables en pobreza y miseria extrema para comprarles o arrebatarles a sus hijos o hijas, burlar trillos judiciales y surtir un negocio pagado por padres adoptivos del exterior.

En un informe que entregó hoy a EL UNIVERSAL, la Corte-IDH precisó que Guatemala “es responsable por la separación arbitraria de la familia Ramírez, en virtud de las irregularidades cometidas en el proceso de declaración de abandono y en los posteriores procedimientos de adopción internacional de los hermanos Ramírez”.

El Estado guatemalteco es responsable “ , emitida en 1969 en Costa Rica, precisó el reporte.

Los hechos, añadió, ocurrieron en perjuicio de los guatemaltecos Flor de María Ramírez Escobar (madre), Gustavo Tobar Fajardo (padre) y Osmín (hijo).

“La Corte también declaró responsable al Estado por la violación del derecho a la integridad personal de las víctimas, la ausencia de una investigación de las irregularidades cometidas en el proceso de separación de la familia y la violación de los derechos a la libertad personal, la identidad y el nombre de Osmín Tobar Ramírez”, añadió.

Los hermanos Ramírez, Osmín y J.R., de 7 y un año respectivamente cuando ocurrieron los hechos, “fueron separados de su familia biológica e internados en una casa hogar el 9 de enero de 1997, luego de que se recibiera una denuncia anónima de que los niños habrían sido abandonados por su madre, Flor de María Ramírez Escobar”, recordó la sentencia.

Los niños fueron declarados posteriormente en “situación de abandono por una autoridad judicial” de Guatemala y “dados en adopción internacional, mediante un procedimiento notarial, a dos familias estadounidenses distintas”, detalló.

Aunque los padres intentaron recursos judiciales para recuperarlos, sus trámites “no fueron efectivos”, pero en 2011, el niño Tobar Ramírez “se reencontró con su familia, luego de que su padre” lo localizó por medio de redes sociales en 2009, refirió la Corte.

En su fallo, la Corte concluyó que la separación de la familia Ramírez “fue realizada tras una investigación insuficiente, en un procedimiento que incumplió la propia legislación interna y violó el derecho a ser oído de los niños y sus padres y sin que una motivación adecuada y suficiente de las decisiones judiciales demostrara que la separación era una medida necesaria para el interés superior de los hermanos Ramírez”.

Como máximo organismo hemisférico de protección a los derechos humanos, el tribunal determinó que, al conceder las adopciones internacionales de J.R. y de Osmín, Guatemala “no verificó adecuadamente la situación jurídica de los niños” para definir si podían ser adoptados y tampoco evaluó “ni determinó si la adopción internacional” de los menores “era la medida que mejor se adecuaba a su interés superior”.

Según el veredicto, “el procedimiento de adopción por (la vía de) notaría no ofrecía garantías suficientes para tener en cuenta el interés superior de los niños como una consideración primordial”. El mecanismo “no respetó el derecho de los hermanos Ramírez a ser oídos en el procedimiento de adopción” ni consideró “el carácter subsidiario de la adopción internacional, frente a otras posibles opciones de cuidado en el país de origen” de los infantes.

El proceso “no evaluó ni tomó medida alguna para descartar la posibilidad de que las adopciones de los hermanos Ramírez estuvieran generando beneficios económicos indebidos. Por tanto, este Tribunal determinó que el Estado incumplió las garantías materiales y procesales exigibles en esta materia”, apuntó.

“La Corte resaltó que la forma como se llevaron a cabo los procedimientos de adopción” de los dos “afectó de manera casi irremediable la vida privada y familiar de la familia Ramírez, los derechos de los niños y su derecho a ser oído”.

La decisión de separar a los hermanos Ramírez de su familia biológica, prosiguió, “se fundamentó en justificaciones discriminatorias sobre la situación económica de la familia, estereotipos sobre la asignación de responsabilidades parentales a la madre y al padre, así como sobre la orientación sexual de la abuela materna”.

“Guatemala no proporcionó una protección judicial efectiva a los padres de los niños que los amparara frente a las violaciones cometidas; ni investigó los indicios existentes sobre la posibilidad de que se hubiera incurrido en trata de niños con fines de adopción en el caso de los hermanos Ramírez, y todo esto también implicó una violación de la integridad personal de las víctimas”, sentenció.

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