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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó este martes al Estado de Costa Rica por violar la libertad de expresión a dos periodistas de La Nación en 2007.
Por unanimidad, los jueces del alto tribunal consideraron que el Estado violentó derechos humanos al condenar, en el 2007, a los comunicadores Ronald Moya Chacón y Freddy Parrales Chaves a pagar una multa de 5 millones de colones (unos 10 mil dólares para la época) por, supuestamente, haber causado “daño” moral a un jefe policial con la publicación de un artículo.
En los tribunales costarricenses, los periodistas fueron absueltos de toda pena y responsabilidad en la querella planteada por el jefe policial, pero se les condenó a pagar una acción civil resarcitoria por daño inmaterial.
La Corte consideró que la multa no fue necesaria ni proporcional al fin legítimo perseguido y condenó a Costa Rica a dejar sin efecto la sentencia del Tribunal Penal de Goicoechea. Además, el Estado deberá reintegrar a Moya y a Parrales las costas y gastos que realizaron durante el proceso .
La decisión del caso Moya Chacón y Otro Vs. Costa Rica se dictó el pasado 23 de mayo del 2022, pero se notificó de manera virtual a las 12:30 p. m. de este martes a las víctimas y al Estado, luego de un proceso que se extendió durante casi 17 años. La sentencia la leyó el juez presidente de la Corte Interamericana, el uruguayo Ricardo Pérez Manrique .
“La Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia declaró la responsabilidad internacional del Estado de Costa Rica por la violación del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión en perjuicio de los periodistas Ronald Moya Chacón y Freddy Parrales Chaves como resultado de la imposición de una condena civil por la publicación de una nota de prensa del 17 de diciembre del 2005″, declaró Pérez Manrique.
Los jueces determinaron que el Estado violentó el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), el cual consagra el derecho a la Libertad de Pensamiento y de Expresión. Específicamente, se vulneró el inciso 1, el cual establece que “ (...) este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
También, se violentó el inciso 2, el cual prohíbe que se establezca censura previa y responsabilidades ulteriores, a menos que sean estrictamente necesarias para asegurar el respeto a los derechos de los demás, la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas.
Los jueces desestimaron los argumentos del Estado sobre supuesta vulneración de los principios de igualdad procesal, derecho a la defensa y falta de agotamiento de recursos internos.
Dentro de un año, el Gobierno deberá presentar un informe en el que les comunique a las jueces las medidas tomadas para cumplir a cabalidad con la sentencia .
La condena se notificó, en representación del Estado, a Patricia Solano, magistrada presidenta de la Sala III; a Natalia Córdoba Ulate y José Carlos Jiménez Alpízar, funcionarios de la Dirección Jurídica de la Cancillería; y a Carlos Jiménez González, funcionario de la Sala III.
Por parte de las víctimas, el fallo se informó al comunicador Ronald Moya y a sus abogados Carlos Tiffer, Carlos Ayala Corao y María Daniela Rivero.
Además, estuvo presente en el acto virtual el relator sobre libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Pedro Vaca Villarreal.
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El caso
Los hechos que originaron el proceso ante el máximo tribunal de derechos humanos del continente, se remontan al 17 de diciembre del año 2005. Ese día, La Nación publicó que el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) había denunciado a un jefe policial de la zona sur por un presunto incumplimiento de deberes, relacionado con la detención de un camión que transportaba licor de contrabando.
La nota la firmaron Rónald Moya y Freddy Parrales, quien era el corresponsal del diario en la zona sur.
El artículo mencionaba que otros dos oficiales afrontaban investigaciones, según información suministrada por el ministro de Seguridad, Rogelio Ramos. Uno de los señalados era el jefe policial de San Vito de Coto Brus, apellidado Cruz, quien, según Ramos, afrontaba una causa por una supuesta extorsión con trasiego de licores .
Tras la publicación, Cruz demandó a los comunicadores y al entonces jerarca de Seguridad por calumnias y difamación, pues alegó que no existía alguna causa en su contra.
Durante el juicio, se determinó que la información suministrada por el exministro Ramos a los periodistas fue imprecisa porque, aunque Cruz sí afrontaba una causa por extorsión, el caso no estaba relacionado con trasiego de licores.
En el 2007, los jueces Ana Patricia Mora Arias, Rosa Acon Ng y José Lorenzo Salas absolvieron de toda pena y responsabilidad a los querellados Rónald Moya y Freddy Parrales, pues consideraron que los periodistas no actuaron con dolo. Sin embargo, al mismo tiempo, los condenaron al pago de una acción civil resarcitoria de ¢5 millones, bajo el argumento de que la información imprecisa publicada, suministrada por el entonces ministro de Seguridad, causó “daño moral” a Cruz.
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Lo querellados impugnaron el fallo bajo el argumento de que ejercieron su derecho a informar y que la sentencia fue contradictoria. Sin embargo, la Sala Tercera confirmó la condena civil.
Sobre Costa Rica ya pesaba una condena de la Corte IDH por violar la libertad de un periodista de La Nación .
En dicho fallo, dictado en el año 2004, la Corte obligó al Estado a anular, en todos sus extremos, una sentencia judicial que había encontrado culpable a Mauricio Herrera Ulloa de cuatro delitos de publicación de ofensas en la modalidad de difamación.
El gobierno, a través de la Cancillería de la República, se comprometió a cumplir el fallo de la Corte-IDH.
“Históricamente, Costa Rica ha sido un firme defensor y promotor de los mecanismos que ofrece el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, procurando no solo asegurar la efectividad y eficacia de la labor de sus órganos, sino además garantizar el principio del efecto útil de la Convención Americana, lo cual implica la implementación e íntegro cumplimiento de las resoluciones emitidas por la Corte IDH”, afirmó.
El canciller de la República, Arnoldo André Tinoco , indicó que “la obligación de cumplir con las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, además de regularse expresamente en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tiene en Costa Rica un asidero jurídico específico en el Convenio Sede con este Tribunal, aprobado en nuestro país desde 1983 y que recoge uno de los principios más consolidados en materia de responsabilidad internacional de los Estados, según el cual las obligaciones internacionales deben de cumplirse de buena fe”.
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