Una fuerte polémica se desató en Colombia luego de que se cancelara la eutanasia programada para Martha Sepúlveda.
La mujer iba a ser la primera persona en recibir el procedimiento sin tener una enfermedad terminal en este país latinoamericano.
Según se informó, el Comité Científico Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad "concluyó de manera unánime cancelar el procedimiento" al determinar que "no se cumple con el criterio de terminalidad como se había considerado en el primer comité" que evaluó su caso.
Sepúlveda padece esclerosis lateral amiotrófica (ELA), una enfermedad grave e incurable.
La decisión ha generado una fuerte discusión en Colombia, donde una parte importante defiende el derecho de Sepúlveda a "morir dignamente" —e insisten en la necesidad de regular de mejor manera este derecho— mientras otros respaldan la decisión del comité.
Colombia es el único país de América Latina donde la eutanasia es legal. A nivel mundial, solo 7 países han legalizado esta práctica, entre ellos, España, Países Bajos, Luxemburgo y Canadá.
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¿Cómo funciona la ley?
A pesar de que la eutanasia en Colombia fue despenalizada en 1997, solo se creó la primera regulación en 2015.
Y en julio de este año, el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia emitió la resolución 971, a través de la cual se reglamentó nuevamente el mecanismo para garantizar el derecho a morir dignamente en el país.
Entre las novedades de esta nueva legislación, está que la eutanasia ya no se limita a las personas con enfermedades en estado terminal sino también a otras enfermedades "incurables avanzadas".
A continuación, te respondemos siete preguntas claves para entender cómo funciona el procedimiento de aprobación o rechazo de una eutanasia en Colombia.
1. ¿Quiénes pueden solicitar una eutanasia?
De acuerdo con la resolución 971, la solicitud debe ser "voluntaria, informada, inequívoca y persistente".
El reglamento dice que los requisitos mínimos para expresar una solicitud como esta son: la presencia de una condición clínica de fin de vida; es decir, una enfermedad incurable avanzada, una enfermedad terminal, o agonía; presentar sufrimiento secundario a esta; y estar en condiciones de expresar la solicitud de manera directa.
2. ¿Qué debe hacer un médico luego de recibir la solicitud?
Según la legislación actual colombiana, el médico que reciba la solicitud deberá "revisar que sea voluntaria, informada e inequívoca", y tendrá la obligación de informarle al paciente sobre su derecho a recibir atención de cuidados paliativos.
Además, deberá comprobar que la petición cuenta con los requisitos mínimos. Después se encargará de registrar la solicitud desde el momento en que es expresada por el paciente y reportarla en un plazo máximo de 24 horas.
El reglamento afirma que todos los médicos son competentes y responsables de recibir y tramitar las solicitudes de eutanasia.
Y que, de existir una eventual objeción de conciencia, esta debe ser expresada de manera previa al conocimiento de la solicitud de eutanasia y solo puede ser alegada por el médico que tiene el deber de realizar el procedimiento eutanásico.
3. ¿Qué pasa después de reportar la petición?
Una vez que el médico ha verificado que el paciente cumple con los requisitos mínimos para pedir la eutanasia (y registrado la petición), se activará el Comité Científico Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad, que es el organismo que evalúa cada caso.
El comité está conformado por tres integrantes designados por la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS): un médico con la especialidad de la patología que padece el paciente, un abogado y un psiquiatra o psicólogo clínico.
Estos no pueden ser objetores de conciencia del procedimiento de eutanasia ni tampoco tratantes del paciente.
El comité, entonces, debe verificar nuevamente la existencia de las condiciones para llevar adelante el procedimiento eutanásico (la presencia de una enfermedad terminal o incurable avanzada, entre otras) y "comprobar la inexistencia de alternativas razonables de tratamiento específico" para esta enfermedad.
Estas valoraciones se deben realizar en un tiempo máximo de 10 días después de haberse recibido la solicitud. Si se cumplen, el comité le preguntará al paciente si reitera su decisión.
4. ¿Cómo se aprueba o rechaza?
Según la resolución 971, "el quórum para deliberar y decidir será el de la totalidad de sus integrantes".
"Las decisiones serán adoptadas, de preferencia, por consenso. En caso de que el comité no llegue a un acuerdo en alguno de los temas, se admitirá la mayoría", se explica.
5. ¿Qué pasa si se aprueba?
Si el comité aprueba el procedimiento, se autorizará y será programado por el mismo paciente en un máximo de 15 días después de reiterada su decisión de llevar adelante la eutanasia.
De acuerdo con el presidente del Colegio de Abogados en Derecho Médico de Colombia, Jesús Albrey González, "es importante que el paciente mantenga la voluntad de manera persistente".
"Por otra parte, la misma resolución dice que el paciente puede arrepentirse en cualquier momento y con esto se cancela el procedimiento", agrega a BBC Mundo.
6. ¿Y si se rechaza?
Según la resolución 971, el comité tiene el derecho de "suspender el trámite de la solicitud y el procedimiento eutanásico en caso de detectar alguna irregularidad y poner en conocimiento de las autoridades competentes la posible comisión de una falta o de un delito, si a ello hubiere lugar".
De rechazarse su solicitud, el paciente puede solicitar la conformación de un segundo comité integrado por diferentes personas para que se revise una vez más su caso.
¿Cómo Colombia llegó hasta aquí?
La historia de la legalización de la eutanasia en Colombia comienza en 1997, cuando la Corte Constitucional declaró inconstitucional el delito de "homicidio por piedad" y eximió a los médicos de responsabilidad penal si se trataba de un enfermo terminal bajo intenso dolor o sufrimiento que había solicitadon la muerte libremente y en pleno uso de sus facultades.
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Pero en ese momento la Corte Constitucional también llamó a que se establecieran regulaciones legales estrictas para proteger el derecho a la vida, dejando el asunto en un limbo jurídico durante años.
El tema se retomó casi dos décadas después, en 2014, cuando una nueva sentencia de la Corte le dio 30 días al Ministerio de Salud para que regulara el derecho a la muerte digna.
Así fue como en 2015 se expidió la resolución 1216 con la cual se empieza a desarrollar el procedimiento para hacer efectivo el derecho a morir dignamente.
En esta resolución, por ejemplo, se estableció la creación del Comité Científico Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad que evalúa los casos.
Este año, se creó otra resolución, la 971, que, tal como se ha explicado anteriormente, incorpora a aquellos que padecen "enfermedades incurables".
Por otra parte, en julio pasado la Corte Constitucional del país extendió el derecho a una muerte digna a quienes padezcan "un intenso sufrimiento físico o psíquico" por causa de una lesión o enfermedad incurable.
Pero, tal como explica el abogado Jesús Albrey González, hasta el día de hoy no existe una ley estatutaria que regule el derecho fundamental a morir con dignidad a través de una eutanasia en Colombia.
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"Por lo mismo, existen muchos vacíos legales, como el caso de Martha Sepúlveda. ¿Es posible que se pueda cancelar un procedimiento como este solo un día antes? Eso, por ejemplo, no está regulado. Y es necesario discutirlo", dice.
"Morir dignamente en Colombia es hoy un derecho fundamental. Y eso le da un rango de protección constitucional y de prioridad. Entonces se tiene que legislar urgente sobre ese tema", agrega.
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