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CIDH celebra reformas en México que prohíben terapias de conversión y otra prácticas para modificar orientación sexual

Las reformas que entraron en vigor el 8 de junio establecen que las personas de las disciplinas relacionadas con estas prácticas podrán ser suspendidas

El Senado mexicano aprobó reformas que modifican el Código Penal Federal y la Ley General de Salud para sancionar a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que suprima la orientación sexual. Foto: Especial
12/06/2024 |11:08
María Cabadas
Reportera de la sección NaciónVer perfil

La (CIDH) avaló las reformas legislativas aprobadas en México que buscan prohibir y sancionar los intentos de modificar o suprimir las orientaciones sexuales, identidades de género y expresiones de género no normativas y exhortó a los gobiernos estatales a erradicar estas prácticas y a .

“La CIDH saluda las acciones del Estado mexicano que representan un esfuerzo por proteger de manera integral los derechos humanos de las personas LGBTI. Respecto a estas prácticas invasivas, la Comisión ha considerado que los intentos de modificar o suprimir la orientación sexual y/o identidad de género representan actos de violencia inherentemente discriminatorios. Además, destaca que tienen un impacto desproporcionado sobre mujeres, niñas, niños y adolescentes, quienes suelen estar en mayor riesgo a ser sometidas a estas prácticas”, indicó en un comunicado.

Mencionó que el Senado de la República aprobó reformas que modifican el Código Penal Federal y la Ley General de Salud, estableciendo sanciones a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

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La CIDH precisó que las reformas aprobadas en abril pasado y que entraron en vigor el 8 de junio, subrayan que las personas de las disciplinas para la salud relacionadas con estas prácticas podrán ser suspendidas de su ejercicio profesional.



Las prácticas para cambiar la orientación sexual, identidad y expresión de género (ECOSIEGs), conocidas como , son acciones que pretenden eliminar o modificar la diversidad de género y sexual, mediante actos como castigos, confinamientos, abuso verbal, humillaciones, intervenciones psicoterapéuticas, suministro de fármacos forzados, abuso psicológico, físico o sexual, entre otras. Dependiendo de la gravedad del sufrimiento infligido pueden incluso constituir tortura.

Refirió que tanto la Comisión como el Comité de los Derechos del Niño y otras personas expertas de la ONU han advertido que este tipo de acciones son dañinas, contrarias a la ética, y carecen de fundamento científico. Asimismo, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) ha afirmado que dichos tratamientos representan una grave amenaza a la salud y los derechos humanos de las personas afectadas.

“Los Estados deben garantizar una regulación y supervisión efectiva de los profesionales de la salud que ofrecen servicios para modificar la orientación sexual y la identidad de género.

"Se deben investigar seriamente las denuncias de estas prácticas, especialmente cuando hay privaciones de libertad y alegatos de abusos o torturas. Asimismo, los Estados deben promover cambios culturales que ataquen las causas subyacentes de la discriminación y rechazo a la diversidad sexual y de género, así como brindar servicios de reparación y rehabilitación a las víctimas”, expresó.

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