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En junio de 2012, el Club Yubartas waterpolo viajó de Cali a Estados Unidos, para participar en un campeonato. El día 18, una vez finalizado el torneo que se hizo en Tampa, regresaron a Miami y en una de las habitaciones del hotel, uno de los jóvenes de apenas 13 años, que ya era víctima de bullying en el equipo, fue agredido sexualmente.
Se trató de un acto violento, con forcejeos, con connotación sexual, en el que además hubo un registro fotográfico y masturbación de su principal agresor, un compañero del equipo, un año mayor, que fue ayudado por otro joven de 13 años.
Como el principal agresor es un menor de edad, en su momento fue condenado a una medida de internación por un año por el delito de actos sexuales con menor de 14 años. Su familia buscó con un recurso que la Corte tumbara la decisión, asegurando que fue sólo un acto de bullying y que era normal que entre los compañeros del equipo se tocaran los genitales.
La defensa de la familia dijo que "actuar cotidiano de este grupo de jóvenes en el diario vivir en los entrenamientos y demás espacios que compartían en las actividades y concentraciones del equipo de polo acuático del Club Yubartas al que pertenecían, dentro de las cuales era costumbre hacerse tocamientos entre ellos de las partes corporales incluyendo las genitales, ello como bromas de mal gusto y recocha pesada".
Esos argumentos fueron desestimados en segunda instancia por el Tribunal Superior de Pereira que en julio de 2021 revocó la absolución que había sido dictada en favor del principal agresor y lo condenó.
Y la Corte Suprema de Justicia no solo ratificó la condena, sino que explicó por qué no puede usarse el bullying como una excusa para esconder delitos.
¿Cuándo el bullying es delito?
Con ponencia del magistrado Gerson Chaverra, la Sala Penal de la Corte dijo que "pueden existir comportamientos de acoso juvenil -al interior de grupos escolares, deportivos, de recreación etc.- que, ciertamente, no sean delitos, pero esa realidad, per se, no excluye que algún hecho en ese contexto sí lo sea".
Y por eso, en cada caso, para delucidar cuando hay responsabilidad penal, se debe examinar si fue una conducta típica, antijurídica y culpable como lo señala el artículo 9º del Código Penal.
En ese sentido, el alto tribunal dejó en claro que en este caso sí hubo delito sexual. Los detalles son omitidos por El Tiempo para no revictimizar al joven.
"(...) Esta realidad probada no deja duda alguna de la naturaleza libidinosa del acto objeto de la condena, consistente en que tres jóvenes cogieron a un niño de 13 años lo desnudaron y (.....), para luego fotografiarlo (...) cuyo hecho tuvo ocurrencia por la fuerza, esto es, en contra de la voluntad de la víctima".
El alto tribunal insistió en que si bien la agresión sexual se presentó como parte de una seguidilla de maltratos conocidos como “bullying” o “matoneo”, esto no lo exonera del reproche penal.
"Contrariamente, los hechos probados permiten edificar el convencimiento pleno sobre su culpabilidad por el desvalor implícito que hay en la decidida acción por él acometida, enderezada a violentar los derechos penalmente tutelados -atrás mencionados- de la víctima con el deplorable fin último de humillarla, ridiculizarla y pisotear su dignidad para excluirla de un grupo social específico al interior del Club Yubartas", dice el fallo.
La Corte dijo que el hecho que el joven no denunciara de inmediato, sino cuando la mamá lo hizo tras enterarse por sus propios medios, es comprensible si se tiene en cuenta la vergonzosa situación a la que fue sometido, sumado a que era introvertido.
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vcr/mcc