Desde el primero de diciembre del 2024, la prostitución en Bélgica es un empleo formal que otorga a las trabajadoras sexuales registradas contrato laboral, derecho de vacaciones, pensión, seguro médico, baja por maternidad y libertad sobre la elección de sus clientes.
Aunque la prostitución en el país era legal anteriormente, este cambio constitucional es el primero a nivel mundial que otorga seguridad social en este ámbito.
La reforma fue aprobada el 3 de mayo de 2024 en el Parlamento belga con 93 votos a favor, 33 abstenciones y ningún voto en contra.
Esta decisión fue celebrada por el Sindicato Belga de Trabajadores Sexuales (UTSOPI) quien consideró la ley como "un paso histórico en la lucha por los derechos de las trabajadoras sexuales" y una enmienda "necesaria para lograr un buen equilibrio y una relación respetuosa y justa entre trabajadoras y empleadores".
No obstante, la nueva ley sólo aplica para aquellas personas que tengan un contrato de trabajo diseñado para el trabajo sexual; por ende, quienes ejerzan de manera autónoma o freelance no podrán acceder a seguridad social.
Asimismo, de acuerdo a la reforma, sólo se cubre contacto sexual físico; es decir, pornografía, striptease y venta de contenido en línea no estarán protegidos por la ley.
Ley pionera en el mundo: protección para trabajadoras sexuales
UTSOPI señaló que algunos países como Nueva Zelanda, Países Bajos y Alemania habían otorgado antes un marco legal a la prostitución y permitían que se desarrollara sin represalias contra las trabajadoras; sin embargo, nunca elaboraron alguna reforma que brindara derechos laborales a quienes la ejercen.
La nueva ley esclarece que, además de la estabilidad laboral, los empleadores también se ven forzados a cumpir con obligaciones determinadas; por ejemplo, tener domicilio social o sucursal en Bélgica y no haber sido sancionados o condenados previamente por delitos como distribución no consentida de contenido sexual, agresión física o sexual, tentativa de homicidio, abuso, secuestro, robo, extorsión, prostitución de menores o fraude.
Las trabajadoras sexuales tendrán cuatro libertades prioritarias:
- Derecho a rechazar a un cliente
- Derecho a rechazar un acto sexual
- Derecho a interrumpir un acto sexual en cualquier momento
- Derecho a realizar un acto sexual de la manera que se desee
Por otra parte, si ejerce su derecho a negarse más de 10 veces a los servicios sexuales en un periodo de seis meses, ella o el empleador pueden solicitar la intervención de un servicio de mediación gubernamental que evaluará si existe algún problema con las condiciones de trabajo o si existe alguna inquietud en la relación laboral.
Aunque UTSOPI ha festejado la implementación de esta ley, teme por aquellas trabajadoras sexuales sin estatus laboral o residencia legal en Bélgica, con quienes existe una laguna legal y se desconoce cómo podrían acceder a estos derechos.
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