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San José. – El gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador denunció ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) que las empresas productoras de armas de fuego en Estados Unidos “tienen conocimiento del tráfico ilícito masivo” de ese armamento hacia México y “saben, con virtual certeza, que atraerán y suministrarán a criminales” en suelo mexicano.
En respuesta a los alegatos mexicanos, la Corte abrió este jueves un debate continental sobre una solicitud que México presentó en noviembre de 2022 para evaluar las actividades de las empresas privadas productoras de armas y su impacto en los derechos humanos en América. Aunque la gestión mexicana en la Corte-IDH se realizó desde el año anterior, los detalles se conocieron a partir de este jueves, ya que permanecieron bajo reserva del tribunal.
El presidente de la Corte, el juez uruguayo Ricardo Pérez, instó a “todos los interesados” a exponer su opinión por escrito acerca de los puntos sometidos por México a consulta en ese tribunal, que es la máxima instancia interamericana de justicia y que funciona en Costa Rica como estructura autónoma de la Organización de Estados Americanos (OEA).
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México llevó a la Corte-IDH una solicitud de “Opinión Consultiva” sobre “Las actividades de las empresas privadas de armas y sus efectos en los derechos humanos”.
El pedido mexicano se basó en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en 1969 en Costa Rica y en vigencia desde 1978 como el más importante tratado de la OEA en promoción y protección de los derechos humanos.
La diligencia judicial mexicana en Corte-IDH dio continuidad a la decisión que el gobierno de López Obrador adoptó, en agosto de 2021, de demandar en Estados Unidos a fabricantes estadounidenses de armas de fuego a los que culpó de presunta negligencia ante la crisis de inseguridad y muerte en México que recrudeció en el siglo XXI.
Una demanda civil fue introducida el 4 de agosto de 2021 por México en estratos judiciales de EU contra cinco empresas estadounidenses manufactureras de armas de fuego.
En un documento que remitió el 11 de noviembre anterior a la Corte, la embajadora de México en Costa Rica, Roselia Barajas, explicó que “la solicitud se refiere a cuestiones concretas relacionadas con la falta de debida diligencia, prácticas negligentes y/o intencionales por parte de empresas privadas relacionadas con la industria de armas de fuego”.
Las compañías que producen esas armas “facilitan su tráfico ilícito, su disponibilidad indiscriminada entre la sociedad y en consecuencia aumentan el riesgo de violencia perpetrada con las mismas en la región”, agregó, a nombre de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México.
La argumentación mexicana fue planteada en un documento de 14 páginas, y del que EL UNIVERSAL tiene copia.
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Entre otros aspectos, México expuso los siguientes puntos:
++ El flujo de armas a México y su consiguiente uso ilícito es el resultado previsible de decisiones deliberadas y con conocimiento de causa para diseñar, publicitar, distribuir y vender armas en formas que saben, con virtual certeza, que atraerán y suministrarán a criminales en territorio mexicano.
++ Las empresas de armas en EU tienen conocimiento del tráfico ilícito masivo hacia México de sus armas. Esas firmas no han implementado ninguna medida de política pública para monitorear o disciplinar a sus sistemas de distribución.
++ Su política es vender a cualquier distribuidor o vendedor que tenga una licencia de EU para comprar y vender el producto, sin importar si el vendedor tiene récord de eludir la ley o de que haya alertas de que está involucrado en ventas a prestanombres u otras prácticas ilegales para traficar sus armas a México.
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México también remitió “preguntas específicas” sobre las que detalló que busca obtener la opinión de la Corte. Los cuestionamientos se refieren a “responsabilidad internacional” y son:
++ Las actividades de comercialización sin el debido cuidado, negligentes y/o intencionales por parte de empresas privadas relacionadas con la industria de armas de fuego, que facilitan su tráfico ilícito, su disponibilidad indiscriminada entre la sociedad y, en consecuencia, aumentan el riesgo de violencia perpetrada con las mismas, ¿pueden vulnerar los derechos a la vida y a la integridad personal? ¿Existe responsabilidad internacional de las empresas de armas por dichas actividades?
++ ¿Cuáles son las obligaciones de los Estados frente a tales actividades de comercialización sin el debido cuidado, negligente y/o intencional, por parte de empresas privadas relacionadas con la industria de armas de fuego? ¿Cuáles serían las responsabilidades de las empresas de armas?
++ Las obligaciones a cargo de los Estados de prevenir violaciones al derecho a la vida y a la integridad personal ¿comprenden acciones encaminadas a una regulación más estricta sobre la comercialización de armas de fuego, dada la naturaleza y propósitos de estos productos?
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++ En caso de que los Estados no investiguen, prevengan y/o sancionen tales actividades de comercialización sin el debido cuidado, negligentes y/o intencionales por parte de empresas privadas relacionadas con la industria de armas de fuego, ¿pueden ser considerados responsables por violaciones a los derechos a la vida e integridad personal?
++ ¿Cuáles serían los recursos idóneos para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia perpetrada con armas comercializadas sin el debido cuidado, de manera negligente y/o intencional para facilitar su tráfico ilícito, su disponibilidad indiscriminada y el consecuente aumento del riesgo de violencia?
++ ¿Las leyes que otorguen inmunidad procesal a empresas relacionadas con la industria de armas frente a reclamos de estas víctimas, son compatibles con las obligaciones estatales establecidas en la Convención, así como con las descritas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos?
++ De existir estas leyes, ¿qué obligaciones tienen los Estados para garantizar el acceso a la justicia?
El presidente de la Corte fijó el 10 de julio de 2023 como plazo límite para presentar las observaciones escritas a la solicitud de “Opinión Consultiva” de México y continuar con su trámite.
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asf/rcr