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Se vinculó a proceso a Alitzel “N” y Sergio “N”, por su posible participación en el delito de homicidio culposo en agravio del niño Abner en el Colegio Williams .
Según la indagatoria de la FGJCDMX , ambas personas, en su calidad de coordinador de natación y doctora de el colegio particular, posiblemente dieron mala técnica de primeros auxilios de resucitamiento a la persona menor de edad que falleció posteriormente.
Un impartidor de justicia resolvió vincular a proceso a los acusados, además de que fijó cuatro meses para el cierre de la investigación complementaria.
De acuerdo con las investigaciones de la FGJCDMX, ambos dieron mala técnica de primeros auxilios de resucitamiento, y de manera tardía, al niño Abner, quien practicaba natación en la alberca de la escuela privada ubicada al sur de la Ciudad de México, por lo que el estudiante perdió la vida.
En noviembre del año pasado, otros dos empleados del colegio privado, Ana María “N” y Alberto Alfonso “N”, en su calidad de profesora de natación y guarda vidas del colegio privado, también fueron vinculados a proceso, debido a que posiblemente omitieron velar por la seguridad del menor, lo que provocó que se ahogara.
Vinculan a proceso a profesores del Colegio Williams por muerte de Abner de seis años
Por su probable participación en el delito de homicidio culposo, en perjuicio del niño Abner, quien murió ahogado en la alberca del Colegio Williams, Ana “N” y Alberto “N” fueron vinculados a proceso por un juez de control del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJ-CDMX), durante la continuación de la audiencia se reclasificó el delito, mientras los imputados estaban en audiencia, afuera amigos de ellos y profesores protestaron y exigieron que se aplique la ley sin ningún tipo de presión mediática.
Con la reclasificación del delito, el juzgador impuso la medida cautelar de prisión preventiva justificada, lo que significa que los imputados seguirán en prisión y fijó tres meses como plazo para el cierre de la investigación complementaria. Cabe señalar que durante la audiencia inicial, luego de que el impartidor de justicia validó el cumplimiento de las respectivas órdenes de aprehensión.
De acuerdo con los argumentos del juez, la mujer y el hombre, en su calidad de profesora de natación y guarda vidas del plantel privado, tenían la obligación de velar por la seguridad de un alumno que perdió la vida durante su clase, sin que se acreditara que tuvieran la intención de que ocurrieran los hechos.
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