El pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECM) revocó el acuerdo de la junta administrativa del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) y ordenó que los tres nuevos consejeros de este último organismo ganen el mismo salario que los otros cuatro integrantes.

Esto con base en el juicio TECDMX-JEL-410/2020, presentado por Sonia Pérez Pérez, Erika Estrada Ruiz y César Ernesto Ramos Mega contra el Acuerdo JA001-20 de la Junta Administrativa del IECM, por el ajuste a los tabuladores y remuneraciones aplicables a los consejeros de en activo y a los de nuevo ingreso en el ejercicio fiscal 2020.

“El Pleno determinó revocar el citado acuerdo y ordenar a la Junta emitir uno nuevo, realizando los ajustes necesarios para que las partes actoras perciban las mismas remuneraciones conforme al nivel salarial aplicable a las Consejeras y Consejeros que iniciaron funciones con anterioridad a la vigencia de la Ley de Austeridad ”, estableció el pleno del TECM.

Los magistrados establecieron que, en caso de existir prestaciones adicionales y diferencias resultantes del nivel salarial, se realicen los ajustes necesarios para cubrirlas.

Con ello, el TECM le dio la razón a los nuevos consejeros electorales, que rindieron protesta el 1 de octubre pasado y se encontraron que ganarían alrededor de 77 mil pesos mensuales de salario neto, en lugar de los 121 mil pesos que perciben el presidente del IECM, Mario Velázquez Miranda; Mario Huesca Rodríguez, Bernardo Valle Monroy y Carolina del Ángel Cruz.

“Se trata de una reducción salarial bruta de 66 mil 572 pesos . Esto es cerca del 60% de diferencia con los consejeros nombrados con anterioridad, que tiene como motivación errónea la temporalidad en el desempeño del cargo y no en el ámbito de atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias que desempeñan al ejercer el cargo los integrantes del consejo”, argumentaron los nuevos consejeros en su demanda.

Además, sostuvieron que la determinación de la Junta Administrativa del IECM implicaría que los titulares de otras áreas como la Secretaria Ejecutiva, Secretaría Administrativa, Contraloría General, Unidad Técnica Especializada de Fiscalización y directores ejecutivos percibieran un salario mayor al suyo.

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De allí que los nuevos funcionarios electorales consideraron que el acuerdo del 10 de enero pasado interpreta de manera errónea la , en la cual se sustentaría, por aplicarse únicamente a quienes integran el IECM después a la entrada en vigor de dicha legislación.

Por esta razón buscaron, primero, que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TSPJF) revisara la legalidad del acuerdo, con el objetivo de revocar el tabulador diferenciado, aunque más tarde los magistrados de esa instancia turnaron el caso al TECM, donde esta tarde emitieron sentencia.

apr/jcgp

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