Por ser presentada de forma “extemporánea”, el Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECM) desechó la demanda que presentó el ahora exalcalde de Tláhuac, Raymundo Martínez Vite , contra la presidenta de la Mesa Directiva del Congreso local, Margarita Saldaña Hernández , y contra el propio Congreso.
A estas autoridades, el demandante decidió iniciarles un “juicio de protección de derechos político-electorales”, por el hecho de negarle una segunda licencia , cuando los diputados le respondieron es que no puede pedir una nueva licencia cuando la primera aún no concluye.
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Por ello, el organismo electoral inició el juicio TECDMX-JLDC-020/2021, en contra del oficio 433/2021, por el que la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso de la Ciudad de México, según el afectado, violó sus derechos político-electorales.
Sin embargo, nuevamente Martínez Vite se equivocó, no solo con la redacción de sus alegatos, sino hasta con el tiempo, pues al presentarla extemporáneamente, los magistrados la desecharon.
Además, en la videconferencia entre los integrantes del pleno del TECM, resolvieron otros cinco Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía (JLDC).
El primero de ellos fue el TECDMX-JLDC-014/2021, promovido en contra de la resolución que emitió la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI capitalino, en el cual el demandante lo hizo contra la convocatoria para la elección del presidente y secretaria general de ese instituto político.
Aclaró el organismo que la sentencia, “en nada cambia” el nombramiento de Israel Betanzos Cortés , como presidente del PRI capitalino, y de Tania Nanette Larios Pérez , secretaria general.
“El Pleno resolvió revocar la resolución controvertida, para efecto de que el órgano responsable ( Comisión Nacional de Justicia Partidaria ) emita una nueva (convocatoria), a través de la cual debe analizar si ésta contraviene disposiciones constitucionales, convencionales, legales y/o estatutarias”, señala la sentencia.
Además, la misma Comisión deberá establecer los criterios jurisdiccionales, “en los cuales prevé la garantía del principio de paridad de género en la integración de órganos partidistas, así como el hecho de si resulta procedente o no, la aplicación de alguna acción afirmativa”.
En pocas palabras, explicó el TECM, “la sentencia es para que esa Comisión resuelva algo interno, pero en nada cambia los nombramientos del presidente y secretaria general de ese partido”, enfatizó.
De igual forma, en el juicio TECDMX-JLDC-016/2021, promovido para controvertir la abstención del Consejo Estatal y de la Dirección Estatal Ejecutiva del PRD capitalino, de aprobar las candidaturas a las diputaciones locales de representación proporcional.
Los magistrados del TECM determinaron fundada la omisión, por lo que ordenó a los órganos partidistas responsables la aprobación de los dictámenes de las mencionadas candidaturas en términos de la convocatoria.
Por otra parte, en el juicio TECDMX-JLDC-018/2021 y su acumulado, así como el TECDMX-JLDC-019/2021, promovidos contra la omisión del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), para implementar acciones en beneficio de grupos en vulnerabilidad para la postulación de Diputaciones, Alcaldías y Concejalías.
Así como de los Lineamientos para la asignación de Diputaciones y Concejalías, por el principio de representación proporcional, lo mismo que sobre la asignación de votos tratándose de coaliciones y candidaturas comunes y asignación para Diputación Migrante.
En ambos casos, el Pleno del TECM resolvió desechar estas demandas, la primera por haber sido presentada de manera extemporánea, y la otra, por la falta de firma autógrafa o huella digital de la parte actora.
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