Más Información
Se han registrado más de 9 mil jóvenes para participar en elección judicial: Sheinbaum; "aquí no se raja nadie", dice
Ataque a DBar en Tabasco tenía como objetivo un cliente, informa Fiscalía; confirman 6 muertos y 10 heridos
Tras 10 días, liberan a mujer china y a sus tres hijos que estaban retenidos en el AICM; buscan refugio en México
Secuestran a participante de MasterChef y a un hombre en la México-Cuernavaca; detienen a uno tras rescate
.- El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) otorgó medidas de protección a favor de la presidenta municipal de Amanalco, María Elena Martínez, tras los hechos violentos registrados en la demarcación desde el inicio de la administración en enero de este año.
Por unanimidad de votos, los magistrados que integran el pleno emitieron un acuerdo que declara la procedencia de medidas de protección a favor de la alcaldesa.
Al síndico de Movimiento Ciudadano, Miguel Ángel Lara De la Cruz, le pidió abstenerse de realizar cualquier conducta que pudiera afectar el ejercicio a cargo de la alcaldesa, así como aquellas que pudieran constituir violencia política en razón de género .
Además, el síndico municipal tiene la prohibición expresa para que a partir de la notificación de la determinación y hasta que se renueve el juicio no se acerque al domicilio de la presidenta o a los lugares públicos donde ésta se encuentre.
Lee también:
Asimismo, se vinculó a la Secretaría de Seguridad estatal y al titular de la dirección de Seguridad Pública municipal, para que la presidenta sea custodiada toda la semana y en sus actividades diarias, a la par los regidores para que se abstengan de cualquier acto u omisión, que pudiera ver limitado el ejercicio pleno y efectivo del derecho político electoral que le asiste a la presidenta municipal y que pudiera ser constitutivo de violencia política en razón de género.
Mientras que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la entidad deberá otorgar a la presidenta municipal un botón de pánico , con la finalidad de que la policía municipal atienda cualquier emergencia de inmediato.
También se vinculó al secretario del ayuntamiento, para que fije en los estados este acuerdo, lo mismo que en la página electrónica del ayuntamiento.
Al final de este aviso, se indica que en caso de no cumplir con lo establecido se podría imponer alguna de las medidas de apremio establecidas en el artículo 456 del Código Electoral.
Lee también:
apr/rmlgv