Por presentar las demandas extemporáneamente, carecer de firmas y desconocimiento de la queja, entre otras causas, el pleno del (TECM) desechó 48 juicios de impugnación .

Entre la sentencias destacó la demanda que presentó el partido Equidad, Libertad y Genero (Elige), contra el PVEM, por la promoción que en su momento hicieron de artista e “influencers” , por cuyo caso el TECM literalmente se lavó las manos y turno el expediente a las autoridades electorales federales.

De igual forma, en sesión pública de resolución por videoconferencia, el pleno del TECM confirmó el cómputo distrital, la declaración de validez y la entrega de constancia de mayoría de la elección de diputaciones locales de los Distritos Electorales 2 y 27.

Dicha sentencia, fue debido a que los argumentos vertidos por los partidos Elige, Fuerza por México (FxM) y del Trabajo (PT) resultaron inoperantes, al plantear que en todas las casillas de los dichos distritos hubo irregularidades, cuando debían especificar qué supuesto de nulidad podría aplicar a cada una de ellas.

Asimismo, las magistraturas determinaron sobreseer los juicios TECDMX-JEL-164, TECDMX-JEL-174 y TECDMX-JEL-185, todos de 2021, al actualizarse la causal de improcedencia relativa a la presentación extemporánea de la demanda.

Confirmaron también los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, así como la declaración de validez de la elección, llevadas a cabo en el Distrito 5, las cuales fueron impugnadas por el partido Elige, a efecto de que fueran modificadas las asignaciones de diputaciones locales por el principio de representación proporcional.

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Los impartidores de justicia electoral consideraron inoperantes los agravios hechos valer por la parte actora, pues no refiere cuáles serían los errores específicos para justificar dolo o irregularidades graves en el conteo de sufragios.

Por otra parte, el pleno del TECM confirmó el cómputo distrital de los Distritos 15, 26 y 30, respecto de la elección de diputaciones locales, al considerar inoperantes los argumentos hechos valer por los partidos Elige y FxM, relativos al supuesto dolo o error en la computación de los votos, la recepción de la votación por personas distintas a las facultadas y la existencia de presuntas irregularidades graves irreparables durante la jornada electoral.

Además, confirmaron el Acuerdo del Distrito 7, en Milpa Alta, por el que se realizó la asignación de Concejalías por el principio de representación proporcional que integrarán la Alcaldía y declararon valida dicha elección.

En este juicio, el demandante consideraba tener un mejor derecho para ocupar la Concejalía que correspondió al PRI, al aducir debía ocupar el tercer lugar en la lista de dicho instituto político.

Sin embargo, la autoridad responsable actuó conforme a la normativa para la mencionada integración y el PRI modificó el orden de la lista para cumplir con la paridad en bloques de competitividad alta, quedando la parte actora en el cuarto lugar.

Los magistrados decidieron desechar de plano, las demandas en diversos juicios, como los TECDMX-JEL-080/2021 y TECDMX-JEL-194/2021, dado que las partes actoras carecen de interés jurídico para controvertir, al haberlo hecho en su calidad de ciudadanas y ciudadanos, así como que no comparecen en representación de algún partido político, coalición o alianza electoral, ni participaron como candidatas o candidatos a los cargos cuestionados.

Lo mismo ocurrió con los juicios TECDMX-JEL-081, TECDMX-JEL-088, TECDMX-JEL-091, TECDMX-JEL-133, TECDMX-JEL-134, TECDMX-JEL-136, TECDMX-JEL-137, TECDMX-JEL-148, TECDMX-JEL-150, TECDMX-JEL-152, TECDMX-JEL-155, TECDMX-JEL-163, TECDMX-JEL-167, TECDMX-JEL-168, TECDMX-JEL-171, TECDMX-JEL-181, TECDMX-JEL-182, TECDMX-JEL-191, TECDMX-JEL,209, TECDMX-JEL-215 y TECDMX-JLDC-113, al haber sido presentados de manera extemporánea.

Sobre el expediente TECDMX-JEL-123/2021, el demandante omitió señalar cuál era la elección que impugnaba.

Mientras que el TECDMX-JEL-183/2021, consideraron los magistrados como cosa juzgada, pues este órgano jurisdiccional resolvió en el juicio TECDMX-JEL-066/2021 la pretensión hecha valer por la parte actora.

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En los juicios TECDMX-JEL-099 y su acumulado TECDMX-JEL-210, TECDMX-JEL-170, TECDMX-JEL-172, TECDMX-JEL-173 y TECDMX-JEL-187, en los escritos de demanda falta la firma autógrafa, elemento esencial para dar validez a la presentación del medio de impugnación.

A su vez, en los casos TECDMX-JEL-073/2021, TECDMX-JEL-090/2021 y TECDMX-JEL-110/2021, toda vez que precluyó el derecho de las partes actoras para ejercer la acción, ya que intentaron ejercer en dos ocasiones el referido derecho.

El TECM aclaró que con independencia de que posteriormente pudiera presentarse algún otro medio de impugnación, a la fecha han ingresado a este organismo un total de 168 juicios de impugnación por los resultados de la jornada electoral del pasado 6 de junio.

Explicó que del 2 al 10 del presente mes, recibió tres demandas , una de las cuales referente a los resultados de la elección en una Alcaldía; otro, respecto de las diputaciones de mayoría; y uno más en cuanto a la designación de diputaciones de representación proporcional, en específico, de la diputación migrante.

Por otra parte, informó el TECM, en lo que va del año se han turnado a la Unidad Especializada en Procedimientos Sancionadores 76 expedientes, de los cuales 52 ya cuentan con resolución aprobada por el pleno de ese tribunal.

apr/nv

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