El titular de la Consejería Jurídica y de Gobierno capitalino, Néstor Vargas Solano, precisó que la iniciativa presentada ante el Congreso local sobre suspender el Presupuesto Participativo del 2020 y 2021 , sólo aplica a los 48 pueblos y barrios, en cuyo caso sigue sin resolverse, así como de 11 colonias que no han elegido sus proyectos.

Empero, el funcionario “olvidó” que estas 11 colonias, el domingo pasado el (IECM) realizó las elecciones con ese fin, por lo que ya cuentan con sus propuestas y sólo falta que integren sus comités de Aplicación y Vigilancia de ese dinero.

“No queda suspendido ese presupuesto, por el contrario, lo que queremos es que lo apliquen, porque no puede proceder, debido a que ya está etiquetado, por lo que debe ejercerse, pero como en algunas colonias aún no designan a sus comités de Vigilancia y Aplicación, la Alcaldía podrá tomar de ese dinero para reponer lo que haya gastado en otras obras, de su propio presupuesto”, afirmó.

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Explicó que “estos recursos deben aplicarse, a fin de no incurrir en subejercicio, pues si la obra hecha por la Alcaldía coincide con alguno de los proyectos que decidieron los vecinos, lo único que hace la autoridad es reponer el gasto que hizo previamente”, señaló.

-¿Entonces, si le dan manos libres a los Alcaldes de hacer obras que ellos decidan, sin tomar en cuenta los vecinos, sobre todo cuando ya decidieron en qué aplicarlo?

-No es así –respondió de inmediato el Consejero--. De manera sencilla, si el Alcalde gastó tres pesos en una obra que era necesaria para la comunidad y coincide con lo que decidieron, pues lo que hace el Alcalde es tomar el dinero aprobado para la obra, porque fue un gasto que realizó de su presupuesto.

El funcionario basó su dicho en la iniciativa presentada ante el Congreso local, donde propone reformas a los artículos 21 y 22 de la Ley de Participación Ciudadana, donde, sin embargo, no precisa que la medida sólo será aplicada a los 48 pueblos y barrios, así como a las 11 colonias.

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El documento establece textualmente en el artículo 21.- “Para el caso que existe alguna circunstancia de índole jurídica formal o material, que impide llevar a cabo algún proyecto ganador del presupuesto participativo en los años 2020 o 2021 su ejecución será postergada.

“Para lo anterior la persona titular de la Alcaldía, podrá de manera excepcional destinar dicho recurso del proyecto para acciones que tengan como finalidad en el fortalecimiento del desarrollo comunitario, la convivencia y acción comunitaria, que contribuya a la reconstrucción del tejido social y la solidaridad entre las personas vecinas y habitantes de dicha demarcación territorial.

“Para poder llevar a cabo esta acción, la Alcaldía deberá informar y justificar dicha circunstancia a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México. En el supuesto de que se resuelva o subsane la situación que impidió la ejecución del proyecto en años subsecuentes, éste contará con preferencia para su ejecución con cargo al presupuesto participativo del período que corresponda”.

Mientras que el artículo 22, establece: “Tratándose del proyecto que haya resultado ganador y que la Alcaldía hubiera materializado la concreción de dicho proyecto de manera previa a la etapa de ejecución, con cargo a recursos destinados a los del presupuesto participativo, los importes ejercidos le pondrá ser liberados del presupuesto participativo, a fin de compensar su presupuesto ejercido en términos de su autonomía.

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“En dicho supuesto, la persona titular de la alcaldía deberá informar y justificar dicha circunstancia a la Secretaría de Administración y Finanzas en los términos que ésta determine”.

Además, en la iniciativa, la jefa de Gobierno propone adiciones a los artículos transitorios 18 y 19, al decreto por el que se expide el presupuesto de egresos de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal 2021, para quedar como sigue:

“Artículo 18.- Para el caso de que exista alguna circunstancia de índole jurídica formal o material que impide llevar a cabo algún proyecto ganador del presupuesto participativo de las anualidades 2020-2021, considerando en los importes señalados en los artículos 18 y 21 del presente decreto, su ejecución será postergada

“Para lo anterior, la Alcaldía podrá, de manera excepcional, destinar el recurso del proyecto acciones que tengan como finalidad el fortalecimiento del desarrollo comunitario, la convivencia y la acción comunitaria, que contribuya a la reconstrucción del tejido social y la solidaridad de las personas vecinas y habitantes de dicha demarcación.

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“Para poder llevar a cabo esta acción, la Alcaldía deberá informar y justificar dicha circunstancia a la Secretaría de Administración y Finanzas en términos de que ésta determine”.

En tanto, el artículo 19 establece: “Tratándose de proyectos que hayan resultado ganadores, cuyos montos encuentren incluidos dentro de la erogación prevista en los artículos 18 y 21 del presente decreto y que la Alcaldía ejerció de manera previa a la etapa de ejecución, con cargo al presupuesto participativo, los importes ejercidos le podrán ser liberados, a fin de compensar su presupuesto ejercido en términos de su autonomía”.

En dichas propuestas no establece la causa de las reformas, mas Vargas Solano insistió que “sólo aplica a los 48 pueblos y las 11 colonias que no han aprobado su prepuesto participativo”, para luego reiterar que “ la iniciativa no busca suspender el presupuesto participativo, sino postergarlo en caso de que los vecinos no logren establecer sus comités”, afirmó.

apr/nv

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